2003/C 268 E/103E-0455/03 de Graham Watson a la Comisión Asunto: Alergias alimentarias e ingredientes utilizados en los restaurantes

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar? (1) Boletín Oficial del Estado (BOE) de 23 de enero de 2002.

(2) Declarada Reserva de la Biosfera el 7 de octubre de 1993 por el programa MAB de la Unesco, alcanzando una superficie terrestre de 847 km2 y a una superficie marina de 387 km2.

(3) En Lanzarote: Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de los Islotes de Lanzarote y Risco de Famara;

Área Importante para las Aves (IBA) de Llanos de La Corona-las Honduras; y Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de Archipiélago Chinijo (ES010045), los Islotes (ES010044), Sebadales de la Graciosa (ES7010020), La Corona (ES010047), Los Jameos (ES010054), Sebadales de Gauasimeta (ES7010021) y Cagafrecho (ES7011002). Y en Fuerteventura: ZEPA de Isla de Lobos, Jable de Corralejo, Macizo de Pozo Negro-Vigán, Playa de Sotavento y Península de Jandía; y Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de Islote de Lobos (ES010031), Corralejo (ES010032), Sebadales de Corralejo (ES010022), Pozo Negro (ES0000096) y Playa de Sotavento de Jandía (ES010035).

(4) DO L 73 de 14.3.1997, p. 5.

(5) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (28 de marzo de 2003) La primera pregunta que Sus Señorías dirigen a la Comisión hace alusión a una posible aplicación incorrecta de la Directiva 85/337/CEE (1 ), modificada por la Directiva 97/11/CE (2 ), por parte de las autoridades españolas en relación con la concesión de un permiso de investigación de hidrocarburos en aguas del Océano Atlántico, frente a las costas de Lanzarote y Fuerteventura. A este respecto, es preciso señalar que la Directiva mencionada se aplica a los proyectos contemplados en sus anexos I y II. Las prospecciones en busca de petróleo no figuran en dichos anexos, motivo por el cual no parece que la Directiva 85/337/CEE, modificada por la Directiva 97/11/CE, sea aplicable al caso en cuestión.

Por lo que respecta a la aplicación de la Directiva 92/43/CEE (3 ) al caso señalado, la Comisión se dirigirá a las autoridades españolas lo antes posible, en su función de guardiana de los Tratados, al objeto de garantizar el respeto de las obligaciones que se derivan de la Directiva en lo relativo a la protección de los hábitats y las especies.

(1 ) Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos...

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