2003/C 28 E/212E-2107/02 de Alexandros Alavanos a la Comisión Asunto: Liquidación de las cuentas del FEOGA del año 2001

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

La Constitución italiana es taxativa en cuanto al número de integrantes de:

  1. el Tribunal Constitucional (artículo 135, Título VI, Sección I) y que, en caso de vacancia por cualquier motivo de un cargo de juez constitucional 'la sustitución debe tener lugar a más tardar un mes después de producida la vacante' (apartado 2 del artículo 5 de la Ley Constitucional no 2 de 22 de noviembre de 1967), b) la Cámara de Diputados (artículo 56, Título I, Sección I) y que la legislación electoral (TU 361/ 1957, modificada por la Ley 277/1993) y el reglamento de aplicación correspondiente (DPR no 14 de 15 de enero de 1994) contemplan todas las eventualidades para permitir la asignación de los escaños y los mecanismos de sustitución de los escaños que queden vacantes durante la legislatura;

Visto que desde el 21 de noviembre de 2000 hasta el 24 de abril de 2002 el Tribunal Constitucional no contó con el pleno constitucional de 15 miembros y fue convocado y deliberó con 13 miembros,

Visto que desde el 30 de mayo de 2001 la Cámara de Diputados no cuenta con el pleno constitucional de 630 miembros y ha sido convocada y delibera con 618 miembros;

La Comisión:

¿Ha tenido en cuenta estos elementos para decidir si adoptará una iniciativa en virtud del artículo 7 del TUE y, en caso afirmativo, que decisión ha adoptado? ¿Ha pensado o piensa dotarse de los instrumentos necesarios para controlar el respeto de los principios a que se refiere el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea? Respuesta del Presidente Prodi en nombre de la Comisión (8 de agosto de 2002) La Comisión destaca que los problemas a los que Su Señoría se refiere sobre la composición de dos Instituciones italianas, el Tribunal Constitucional y la Cámara de Diputados, encontraron una solución.

Como lo constata Su Señoría en su cuestión, el Tribunal constitucional, desde el 24 de abril de 2002, está dotado con un número de jueces conforme a las exigencias constitucionales; por lo que se refiere a la Cámara de Diputados, un acuerdo se alcanzó el 16 de julio.

La Comisión no ve ninguna razón para proceder a un examen desde el punto de vista del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea.

(2003/C 28 E/212) PREGUNTA ESCRITA E-2107/02 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión (17 de julio de 2002) Asunto: Liquidación de las cuentas del FEOGA del año 2001

De acuerdo con la Decisión de la Comisión 2002/461/CE (1 ) de 12 de junio de 2002 relativa a la liquidación de las cuentas de los Estados miembros...

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