Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, por la que se autoriza la comercialización de un extracto de hoja de alfalfa (Medicago sativa) como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 7641]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 294/12 Diario Oficial de la Unión Europea 11.11.2009

ES

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de octubre de 2009

por la que se autoriza la comercialización de un extracto de hoja de alfalfa (Medicago sativa) como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n o 258/97 del

Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2009) 7641]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico) (2009/826/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios

( 1

), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de febrero de 2000, la empresa Viridis presentó a las autoridades competentes de Francia una solicitud para comercializar dos extractos de hoja de alfalfa (Medicago sativa) como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios; el 28 de abril de 2003, el organismo francés competente en materia de evaluación de los alimentos emitió su informe de evaluación inicial, en el que concluía que era necesaria una evaluación adicional.

(2) El 27 de febrero de 2004, la Comisión remitió el informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros. Algunos hicieron comentarios adicionales.

(3) El 12 de octubre de 2006, la empresa L.-R.D. (LuzerneRecherche et Développement) se hizo cargo de la solicitud, limitándola a un extracto de hoja de alfalfa, y respondió al informe de evaluación inicial y a los comentarios adicionales de los Estados miembros.

(4) El 11 de febrero de 2008, se consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y, el 13 de marzo de 2009, esta emitió un dictamen científico de la Comisión Técnica de Productos Dietéticos, Nutrición y

Alergias en respuesta a una petición de la Comisión Europea acerca de la inocuidad del concentrado proteico de alfalfa como alimento.

(5) En dicho dictamen, la EFSA concluyó que el concentrado proteico de alfalfa (Medicago sativa) era inocuo para el consumo humano en las condiciones de uso especificadas.

(6) Sobre la base de la evaluación científica se ha determinado que el concentrado proteico de alfalfa (Medicago sativa) cumple los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 258/97.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan...

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