P-2094/98 de Alfonso Novo Belenguer a la ComisiónAsunto: Contaminación del río Segura

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión (1 de octubre de 1998) La actual legislación comunitaria contempla el control del uso de determinadas sustancias químicas a fin de proteger a las personas (también en tanto que trabajadores y consumidores) y el medio ambiente.

El Reglamento (CEE) 793/93 (1 ) del Consejo establece un marco general para evaluar y controlar sistemáticamente los riesgos de las 'sustancias existentes', es decir, las sustancias utilizadas en la Comunidad antes de septiembre de 1981 y listadas en el Catálogo europeo de sustancias químicas comercializadas (CESQC).

Dado el gran número de sustancias enumeradas en el CESQC (alrededor de 100.000), en el Reglamento se introdujo un planteamiento que sirviera para establecer prioridades. Así, se elaboraron tres listas prioritarias de 109 sustancias. Estas sustancias, que deben contemplarse como sustancias químicas potencialmente peligrosas para las personas y el medio ambiente y que deben someterse a una evaluación del riesgo, se enumeran en tres reglamentos de la Comisión adoptados en el período 1994-1997. El clorobenzalmalonitrilo es una sustancia que, aunque aparece recogida en el CESQC, no se ha incluido por el momento en ninguna de las tres listas prioritarias.

No obstante, la Comisión inició recientemente, en consulta con los Estados miembros, la elaboración de una nueva lista de sustancias prioritarias que requieren atención inmediata debido a sus efectos potenciales sobre las personas o el medio ambiente. Por tanto, el clorobenzalmalonitrilo puede considerarse una sustancia 'candidata' a esta nueva cuarta lista prioritaria.

Con todo, cabe observar que el clorobenzalmalonitrilo no se clasificó como sustancia peligrosa al elaborar la Directiva del Consejo 67/548/CEE (2...

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