Asunto C-177/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante auto del Juzgado de lo Social Único de Algeciras, dictado el 30 de marzo de 2005, en el asunto entre María Cristina Guerrero Pecino y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

SectionDecision

El College van Beroep voor het bedrijfsleven solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

¿Es válido el artículo 2, número 3, de la Decisión 2003/199/ CE? (1 ) (1 ) Decisión del Consejo, de 18 de marzo de 2003, relativa a la no inclusión del aldicarb en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa (DO L 76, de 22 de marzo de 2003, p. 21).

Recurso interpuesto el 19 de abril de 2005 contra Irlanda por la Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto C-175/05) (2005/C 155/13) (Lengua de procedimiento: inglés) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 19 de abril de 2005 un recurso contra Irlanda formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Michael Shotter y Wouter Wils, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1) Declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1 y 5 de la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, (1 ) al declarar exentas todas las categorías de establecimientos que realizan préstamos públicos, en el sentido de dicha Directiva.

2) Condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones El artículo 1, apartado 3, de la Directiva define 'préstamo' de objetos como su puesta a disposición, para su uso, por tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto, 'siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a través de entidades accesibles al público'. El artículo 5, apartado 3, permite a los Estados miembros eximir a 'determinadas categorías de establecimientos' del pago de la remuneración.

Las autoridades irlandesas se basaron en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva y, mediante resolución, declararon exentas 'determinadas categorías de entidades del pago de la remuneración por el préstamo, en la práctica'. El alcance de esta excepción es tal que permite que todas las entidades educativas y académicas accesibles al público concedan préstamos públicos, con la consecuencia de que todas las entidades que realizan préstamos públicos están exentas del derecho de préstamo y del pago de la remuneración.

La Comisión sostiene que esta situación va...

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