Reglamento de Ejecución (UE) nº 167/2012 de la Comisión, de 24 de febrero de 2012, por el que se fija el importe máximo de la ayuda concedida para el almacenamiento privado de aceite de oliva en el marco de la licitación abierta por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 111/2012

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 53/12 Diario Oficial de la Unión Europea 25.2.2012

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 167/2012 DE LA COMISIÓN

de 24 de febrero de 2012

por el que se fija el importe máximo de la ayuda concedida para el almacenamiento privado de aceite de oliva en el marco de la licitación abierta por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 111/2012

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letra d), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 111/2012 de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, por el que se abre una licitación en relación con una ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva

( 2

), establece dos dad global disponible indicada en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 111/2012. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 826/2008, la Comisión debe fijar un coeficiente de asignación aplicable a las ofertas presentadas al nivel del importe máximo de la ayuda con el fin de no rebasar la cantidad global disponible.

(4) Al efecto de enviar una señal rápida al mercado y garantizar una gestión eficaz de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5) El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. En el ámbito de la licitación abierta por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 111/2012, el importe máximo de la ayuda para el aceite de oliva en el subperíodo de licitación que finaliza el 21 de febrero de 2012 será el que figura en el anexo del presente Reglamento.

  2. Se fijará un coeficiente de asignación del 84,00456 % aplicable a las ofertas presentadas al nivel de la ayuda máxima.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de...

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