Reglamento (CE) nº 340/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006, por el que se fija la ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y nata prevista en el Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo y se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2771/1999

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 340/2006 DE LA COMISIÓN de 24 de febrero de 2006 por el que se fija la ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y nata prevista en el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo y se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2771/1999

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata (2), establece que el importe de la ayuda al almacenamiento privado mencionada en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999 debe fijarse cada año.

(2) El artículo 6, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1255/1999 especifica que el importe de la ayuda se fija en función de los gastos de almacenamiento y de la evolución previsible de los precios de la mantequilla fresca y de la mantequilla almacenada.

(3) En lo relativo a los gastos de almacenamiento, deben tenerse en cuenta, en particular, los gastos de entrada y salida de los productos de que se trate, los gastos diarios del almacenamiento frigorífico y los gastos financieros del almacenamiento.

(4) En lo concerniente a la evolución previsible de los precios, deben tomarse en consideración las reducciones de los precios de intervención de la mantequilla previstas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1255/1999 y los consiguientes descensos que se prevén para los precios de mercado de la mantequilla fresca y de la mantequilla almacenada, y deben concederse ayudas más elevadas para las solicitudes de contratos recibidas antes del 1 de julio de 2006.

(5) Para evitar que se presente un número excesivo de solicitudes de almacenamiento privado antes de la fecha citada, es necesario establecer, para el período que finalizará el 1 de julio de 2006, una cantidad indicativa y un mecanismo de comunicación que permita a la Comisión determinar el momento en que se alcanza tal cantidad. La cantidad indicativa...

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