Reglamento (CE) nº 587/2007 de la Comisión, de 30 de mayo de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a la concesión de la ayuda comunitaria al almacenamiento privado de determinados quesos durante la campaña de almacenamiento 2007/08

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 587/2007 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a la concesión de la ayuda comunitaria al almacenamiento privado de determinados quesos durante la campaña de almacenamiento 2007/08

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1255/1999, pueden concederse ayudas para el almacenamiento privado de quesos conservables y de quesos que se produzcan a partir de leche de oveja o de cabra y necesiten al menos seis meses para madurar, si la evolución de los precios y la situación de las existencias de tales quesos indican un grave desequilibrio del mercado que pueda eliminarse o reducirse mediante un almacenamiento estacional.

(2) El carácter estacional de la producción de algunos quesos conservables y de los quesos 'pecorino romano', 'kefalotyri' y 'kasseri' se ve agravado por un carácter estacional inverso del consumo. Además, la fragmentación de la producción de esos quesos agrava las consecuencias de dicho carácter. Por consiguiente, resulta conveniente poder recurrir al almacenamiento estacional, dentro del límite de las cantidades resultantes de la diferencia entre la producción de los meses de verano y la de los meses de invierno.

(3) Procede determinar los tipos de queso que dan derecho a la ayuda y fijar las cantidades máximas que pueden acogerse a ella, así como la duración de los contratos en función de las necesidades reales del mercado y de las posibilidades de conservación de tales quesos.

(4) Es necesario precisar el contenido del contrato de almacenamiento y las medidas fundamentales que garantizan la identificación y el control de los quesos objeto de contrato. Los importes de la ayuda deben fijarse teniendo en cuenta los gastos de almacenamiento y del equilibrio que debe respetarse entre los quesos acogidos a esta ayuda y los demás quesos comercializados. En vista de todo ello y de los recursos disponibles, no procede modificar el importe total de la ayuda.

(5) Es conveniente establecer también disposiciones de aplicación referentes a la documentación, la contabilidad y la frecuencia y las características de los controles. Para ello, es oportuno establecer que los Estados miembros puedan disponer que los gastos del control corran, total o parcialmente, a cargo del contratista.

(6) Es preciso especificar que únicamente los quesos enteros dan derecho a la ayuda al almacenamiento privado.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación para la concesión de la ayuda comunitaria al almacenamiento privado de determinados quesos (en adelante denominada 'la ayuda'), prevista en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1255/1999, durante la campaña de almacenamiento 2007/08.

Artículo 2

Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) 'lote de almacenamiento': una cantidad de dos toneladas como mínimo de queso del mismo tipo, que haya entrado en un mismo almacén el mismo día;

b) 'día de comienzo del almacenamiento contractual': el día siguiente al de entrada en almacén;

c) 'último día de almacenamiento contractual': el día anterior al de la salida de almacén;

d) 'campaña de almacenamiento': el período durante el cual el queso puede acogerse al régimen de almacenamiento privado, tal como se define en el anexo para cada tipo de queso.

ESL 139/10 Diario Oficial de la Unión Europea 31.5.2007 (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

Artículo 3

Quesos que dan derecho a la ayuda 1. La ayuda se concederá a algunos quesos conservables y a los quesos 'pecorino romano', 'kefalotyri' y 'kasseri' en las condiciones que se definen en el anexo. Solo los quesos enteros dan derecho a la ayuda.

  1. Los quesos deberán haberse elaborado en la Comunidad y cumplir los requisitos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT