Reglamento de Ejecución (UE) nº 855/2013 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2013, por el que se prohíben las actividades pesqueras de las almadrabas registradas en Italia que capturen atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 237/8 Diario Oficial de la Unión Europea 5.9.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 855/2013 DE LA COMISIÓN

de 4 de septiembre de 2013

por el que se prohíben las actividades pesqueras de las almadrabas registradas en Italia que capturen atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común

( 1

), y, en particular, su ar tículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 40/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013, por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacional

( 2

), fija las cantidades de atún rojo que pueden capturar en 2013 los buques pesqueros y las almadrabas de la Unión Europea en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo.

(2) El Reglamento (CE) n o 302/2009 del Consejo, de 6 de abril de 2009, por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifica el Reglamento (CE) n o 43/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1559/2007

( 3 ), dispone que los Estados miembros informen a la Comisión de la cuota asignada a cada uno de sus buques de más de 24 metros. En el caso de los buques pesqueros de menor eslora y en el de las almadrabas, están obligados a informarle como mínimo de la cuota asignada a las organizaciones de productores o a los grupos de buques que faenen con aparejos similares.

(3) La política pesquera común está concebida para garantizar la viabilidad a largo plazo del sector pesquero gracias a una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos basada en el principio de precaución.

(4) De conformidad con el artículo 36, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1224/2009, cuando, atendiendo a la información que le faciliten los Estados miembros o de otra información que obre en su poder, considere que se han agotado ya, en el caso de uno o más artes de pesca o de una o más...

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