Case nº C-168/91 of Tribunal de Justicia, March 30, 1993 (case Christos Konstantinidis contra Stadt Altensteig - Standesamt y Landratsamt Calw - Ordnungsamt.)

Resolution DateMarch 30, 1993
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-168/91

Motivación de la sentencia

1 Mediante resolución de 27 de junio de 1991, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de julio siguiente, el Amtsgericht Tuebingen (República Federal de Alemania) planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 5, 7, 48, 52, 59 y 60 del Tratado.

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre el Sr. Christos Konstantinidis y el Stadt Altensteig, Standesamt, y el Landratsamt Calw, Ordnungsamt.

3 El demandante en el procedimiento principal es un nacional helénico que vive en Altensteig (República Federal de Alemania). Allí ejerce, como autónomo, la profesión de masajista y técnico sanitario en hidroterapia. De acuerdo con su partida de nacimiento griega, su nombre de pila es "** ****" y su apellido "********** ***".

4 El 1 de julio de 1983, el interesado contrajo matrimonio ante el Encargado del Registro Civil de Altensteig. En el Libro de Matrimonios su nombre fue escrito con la ortografía "Christos Konstadinidis". El 31 de octubre de 1990, solicitó del Encargado del Registro Civil que se rectificara la indicación de su apellido en el Libro de Matrimonios, sustituyendo "Konstadinidis" por "Konstantinidis", debido a que esta grafía indicaba lo más fielmente posible a los germanohablantes la pronunciación correcta de su nombre en griego, y que, además, ésta era la forma en que había sido transcrito su nombre en caracteres latinos en su pasaporte griego.

5 Dado que la inscripción del nombre del interesado en el Libro de Matrimonios debe corresponderse con la inscripción que figura en su partida de nacimiento, el Amtsgericht Tuebingen, órgano competente para ordenar tales rectificaciones, encargó una traducción de la partida de nacimiento. La transcripción del nombre se efectuó aplicando, de conformidad con las disposiciones administrativas en vigor y una reiterada jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales superiores alemanes, la norma ISO-18, prescrita por lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio de 13 de septiembre de 1973, relativo a la indicación de nombres y apellidos en los Registros Civiles (Bundesgesetzblatt 1976 II, p. 1473; en lo sucesivo, "Convenio"), y que prevé una transliteración. El Convenio entró en vigor, en la República Federal de Alemania, el 16 de febrero de 1977 (Bundesgesetzblatt 1977 II, p. 254); la República Helénica se adhirió al Convenio en 1987. Aplicando la referida norma ISO-18, la...

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