Posición Común 2003/319/PESC del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al apoyo de la Unión Europea a la aplicación del Acuerdo de alto el fuego de Lusaka y del proceso de paz en la República Democrática del Congo, y por la que se deroga la Posición Común 2002/203/PESC

SectionPosición Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

POSICIÓN COMÚN 2003/319/PESC DEL CONSEJO de 8 de mayo de 2003 relativa al apoyo de la Unión Europea a la aplicación del Acuerdo de alto el fuego de Lusaka y del proceso de paz en la República Democrática del Congo, y por la que se deroga la PosiciónComún 2002/203/PESC El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea considera que puede lograrse una paz duradera en la República Democrática del Congo (RDC) mediante un acuerdo de paz negociado que sea justo para todas las partes, el respeto de la integridad territorial y la soberanía nacional de la RDC y el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos en todos los Estados de la región, así como de los principios de buena vecindad y no injerencia en los asuntos internos, teniendo en cuenta los intereses de la RDC y de sus países vecinos en materia de seguridad.

(2) El Acuerdo de alto el fuego de Lusaka fue firmado, el 10 de julio de 1999, por la RDC, Angola, Namibia, Rwanda,

Uganda y Zimbabwe, y después por el Mouvement pour la Libération du Congo y el Rassemblement Congolais pour la Démocratie. Posteriormente, se firmaron los siguientes acuerdos: el 30 de julio de 2002, el Acuerdo de Pretoria entre la RDC y Rwanda; el 6 de septiembre de 2002, el Acuerdo de Luanda entre la RDC y Uganda;

y, el 17 de diciembre de 2002 y el 6 de marzo de 2003 respectivamente, los Acuerdos de Pretoria en el contexto del diálogo intercongoleño.

(3) El Consejo Europeo reafirmó en Laeken, el 15 de diciembre de 2001, su pleno apoyo al Acuerdo de alto el fuego de Lusaka.

(4) El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha adoptado las Resoluciones 1234 (1999), 1258 (1999), 1291 (2000), 1304 (2000), 1332 (2000), 1341 (2001), 1355 (2001), 1376 (2001), 1399 (2002), 1417 (2002), 1445 (2002), 1457 (2003) y 1468 (2003).

(5) Procede derogar la Posición Común 2002/203/PESC del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa al apoyo de la Unión Europea a la aplicación del Acuerdo de alto el fuego de Lusaka y del proceso de paz en la República Democrática del Congo (1),

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

La presente Posición Común tiene por objetivo apoyar la aplicación del Acuerdo de alto el fuego de Lusaka y de los diversos acuerdos de paz, tanto internos como internacionales, alcanzados durante el año 2002 y el 6 de marzo de 2003, así como de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la materia, y apoyar el proceso de paz global que está teniendo lugar en la RDC.

Artículo 2

La Unión Europea (UE) apoyará las medidas que adopten las Naciones Unidas y la Unión Africana para respaldarla aplicación del Acuerdo de alto el fuego de Lusaka, del Acuerdo de Pretoria (julio de 2002), del Acuerdo de Luanda (septiembre de 2002) y de los Acuerdos de Pretoria en el contexto del diálogo intercongoleño (diciembre de 2002 y marzo de 2003, respectivamente), así como de las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia, y cooperará estrechamente con dichas organizaciones y...

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