Reglamento nº 123 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos de motor

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 222/1

ES

II

(Actos no legislativos)

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento n

o 123 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) -

Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos de motor

Incorpora todo el texto válido hasta:

el suplemento 4 de la versión original del Reglamento, con fecha de entrada en vigor: 19 de agosto de 2010

ÍNDICE

REGLAMENTO

  1. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

    1. Ámbito de aplicación

    2. Definiciones

    3. Solicitud de homologación de un sistema

    4. Marcados

    5. Homologación

  2. REQUISITOS TÉCNICOS APLICABLES A LOS SISTEMAS

    1. Especificaciones generales

    2. Iluminación

      6.1. Disposiciones generales

      6.2. Prescripciones relativas al haz de cruce

      6.3. Prescripciones relativas al haz de carretera

      6.4. Otras disposiciones

    3. Color

  3. OTRAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

    1. Modificación del tipo de sistema y extensión de la homologación

    2. Conformidad de la producción

    3. Sanciones por no conformidad de la producción

      ES

      L 222/2 Diario Oficial de la Unión Europea 24.8.2010

    4. Cese definitivo de la producción

    5. Nombres y direcciones de los servicios técnicos

      ANEXOS

Anexo 1 Comunicación
Anexo 2 Ejemplos de disposición de las marcas de homologación
Anexo 3 Requisitos fotométricos aplicables al haz de cruce
Anexo 4 Ensayos de estabilidad del rendimiento fotométrico de los sistemas en funcionamiento
Anexo 5 Requisitos mínimos aplicables a los procedimientos de control de la conformidad de la producción
Anexo 6 Requisitos para sistemas con lentes de material plástico: ensayos de la lente o de muestras del material y de los sistemas completos o de una o varias de sus partes

Apéndice 1 - Orden cronológico de los ensayos de homologación

Apéndice 2 - Método de medición de la difusión y la transmisión de la luz

Apéndice 3 - Método de ensayo con rociado

Apéndice 4 - Ensayo de adherencia de la cinta adhesiva

Anexo 7 Requisitos mínimos para la toma de muestras realizada por los inspectores
Anexo 8 Disposiciones relativas al ajuste del corte y la orientación del haz de cruce
Anexo 9 Disposiciones relativas a las mediciones fotométricas
Anexo 10 Formularios de descripción
Anexo 11 Requisitos aplicables a los módulos LED y los AFS provistos de módulos LED
  1. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

    1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

      El presente Reglamento se aplica a los sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) destinados a los vehículos de motor de las categorías M y N

      ( 1

      )

    2. DEFINICIONES

      A efectos del presente Reglamento:

      1.1. se aplicarán las definiciones recogidas en el Reglamento n o 48 y en sus series de enmiendas vigentes en la fecha de solicitud de la homologación de tipo:

      1.2. «Sistema de alumbrado delantero adaptable» (o «sistema»): dispositivo de alumbrado que emite haces cuyas características se adaptan automáticamente a las condiciones variables de utilización del haz de cruce y, en su caso, del haz de carretera con un contenido funcional mínimo, tal como se indica en el apartado 6.1.1; dicho sistema incluye «el mando del sistema», uno o varios «dispositivos de alimentación y de funcionamiento», si procede, y las «unidades de instalación» colocadas a la derecha y a la izquierda del vehículo.

      ( 1 ) Con arreglo a la definición que figura en el anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos

      (R.E.3) (documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Enmienda 2, modificado en último lugar por la Enmienda 4).

      ES

      24.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 222/3

      1.3. «Clase» de haz de cruce (C, V, E o W): haz de cruce que posee las características enunciadas en el presente Reglamento y en el Reglamento N o 48

      ( 1 ).

      1.4. «Modo» de una función de alumbrado delantero realizada por un sistema: un haz conforme a los apartados 6.2 y 6.3 del presente Reglamento, bien para una de las clases de haz de cruce o bien para el haz de carretera, diseñado por el fabricante para utilizarse en determinados vehículos y en ciertas condiciones ambientales.

      1.4.1. «Modo de alumbrado en curva»: función de alumbrado delantero que se desplaza lateralmente o se modifica (para obtener un resultado equivalente), diseñado para las curvas, los giros o los cruces de carretera, y con características fotométricas propias.

      1.4.2. «Modo de alumbrado en curva de la categoría 1»: modo de alumbrado en curva mediante desplazamiento horizontal del codo del corte.

      1.4.3. «Modo de alumbrado en curva de la categoría 2»: modo de alumbrado en curva sin desplazamiento horizontal del codo del corte.

      1.5. «Unidad de alumbrado»: una parte del sistema que emite luz, que puede constar de elementos ópticos, mecánicos y eléctricos, y diseñada para garantizar completa o parcialmente el haz de una o varias funciones de alumbrado delantero producida(s) por el sistema.

      1.6. «Unidad de instalación»: caja no divisible (cuerpo de la luz) que contiene una o más unidades de alumbrado.

      1.7. «Lado derecho» o «Lado izquierdo»: la totalidad de las unidades de alumbrado que se van a montar en el lado en cuestión del plano longitudinal medio del vehículo con relación a su eje de desplazamiento hacia delante.

      1.8. «Mando del sistema»: la parte o partes del sistema que reciben las señales procedentes del vehículo y que dirigen automáticamente el funcionamiento de las unidades de alumbrado.

      1.9. «Estado neutro»: el estado del sistema cuando se emite un modo definido del haz de cruce de clase C («haz de cruce básico») o del haz de carretera, en su caso, y no se aplica ninguna señal de mando AFS.

      1.10. «Señal»: toda señal de mando AFS tal como se define en el Reglamento n o 48 o toda señal de mando suplementaria de entrada del sistema, o un mando de salida del sistema hacia el vehículo.

      1.11. «Generador de señal»: dispositivo capaz de reproducir una o varias señales para los ensayos del sistema.

      1.12. «Dispositivo de alimentación y funcionamiento»: uno o varios de los elementos de un sistema que abastece de energía a una o más partes de este sistema, como un regulador de alimentación o de tensión para una o varias fuentes luminosas como, por ejemplo, equipos de mando electrónico de las fuentes luminosas.

      1.13. «Eje de referencia del sistema»: línea de intersección del plano longitudinal medio del vehículo con el plano horizontal que pasa por el centro de referencia de una de las unidades de alumbrado que figuran en los dibujos definidos en el apartado 2.2.1.

      1.14. «Lente»: elemento más exterior de una unidad de instalación, que transmite la luz a través de su superficie iluminante.

      ( 1 ) A título meramente informativo. Las disposiciones relativas a las clases de haces de cruce y a sus condiciones son las siguientes: la clase C corresponde al haz de cruce básico, la clase V corresponde al haz de cruce utilizado en las zonas iluminadas, por ejemplo, las aglomeraciones urbanas; la clase E corresponde al haz de cruce utilizado en las carreteras o las autopistas; y la clase W corresponde al haz de cruce utilizado con mal tiempo, por ejemplo, sobre carretera mojada.

      ES

      L 222/4 Diario Oficial de la Unión Europea 24.8.2010

      1.15. «Revestimiento»: todo producto aplicado en una o varias capas a la cara exterior de una lente.

      1.16. Los sistemas de «tipo» diferente son sistemas que difieren en aspectos esenciales como:

      1.16.1. la denominación comercial o marca;

      1.16.2. la inclusión o eliminación de componentes que pueden modificar las características ópticas o fotométricas del sistema;

      1.16.3. la adecuación a la circulación por la derecha o por la izquierda, o a ambos sistemas de circulación;

      1.16.4. las funciones de alumbrado delantero, los modos y las clases de productos

      1.16.5. los materiales que constituyen las lentes y su revestimiento, en su caso;

      1.16.6. las características de la señal o señales definidas para el sistema.

      1.17. «Orientación»: emplazamiento del haz o de una de sus partes en una pantalla de medición conforme a las prescripciones.

      1.18. «Ajuste»: utilización de los medios previstos por el sistema para la orientación vertical u horizontal del haz.

      1.19. «Función para el cambio de sentido de...

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