Corrección de errores del Reglamento nº 123 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos automóviles ( DO L 375 de 27.12.2006)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Corrección de errores del Reglamento no 123 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) -- Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos automóviles (Diario Oficial de la Unión Europea L 375 de 27 de diciembre de 2006) El Reglamento no 123 queda redactado como sigue:

Reglamento no 123 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) -Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos automóviles A. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento se aplica a los sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) destinados a los vehículos automóviles.

  1. DEFINICIONES A los efectos del presente Reglamento:

    1.1 Deberán aplicarse las definiciones que figuran en el Reglamento no 48 y su serie de enmiendas en vigor en el momento de la solicitud de homologación.

    1.2 Un 'Sistema de alumbrado delantero adaptable' (o 'sistema') es un dispositivo de alumbrado que emite haces cuyas características se adaptan automáticamente a las condiciones variables de utilización del haz de cruce y, en su caso, del haz de carretera con un contenido funcional mínimo, tal como se indica en el punto 6.1.1; este sistema incluye 'el mando del sistema', uno o varios 'dispositivos de alimentación y de funcionamiento', si procede, y las unidades de instalación colocadas a la derecha y a la izquierda del vehículo.

    1.3 Una 'Clase' de haz de cruce (C, V, E o W) es un haz de cruce que posee las características enunciadas en el presente Reglamento y en el Reglamento no 48 (1).

    1.4 Un 'Modo' de una función de alumbrado delantero realizada por un sistema es un haz conforme a los puntos 6.2 y 6.3 del presente Reglamento, bien para una de las clases de haz de cruce o bien para el haz de carretera, diseñado por el fabricante para utilizarse en determinados vehículos y en ciertas condiciones ambientales.

    1.4.1 Un 'Modo de alumbrado en curva' es una función de alumbrado delantero que se desplaza lateralmente o se modifica (para obtener un resultado equivalente), diseñado para las curvas, los giros o los cruces de carretera, y con características fotométricas propias.

    1.4.2 Un 'Modo de alumbrado en curva de la categoría 1' es un modo de alumbrado en curva mediante desplazamiento horizontal del codo del corte.

    1.4.3 Un 'Modo de alumbrado en curva de la categoría 2' es un modo de alumbrado en curva sin desplazamiento horizontal del codo del corte.

    1.5 Una 'Unidad de alumbrado' es una parte del sistema que emite luz, que puede constar de elementos ópticos, mecánicos y eléctricos, y diseñada para garantizar completa o parcialmente el haz de una o varias funciones de alumbrado delantero producida(s) por el sistema.

    (1) Sólo a modo de explicación, la clase C corresponde al haz de cruce básico; la clase V corresponde al haz de cruce utilizado en las zonas iluminadas, por ejemplo, las aglomeraciones; la clase E corresponde al haz de cruce utilizado en las carreteras o las autopistas; y la clase W corresponde al haz de cruce utilizado con mal tiempo, por ejemplo, sobre carretera mojada.

    9.3.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 70/355

    1.6 Una 'Unidad de instalación' es una caja indivisible (cuerpo de la luz) que contiene una o más unidades de alumbrado.

    1.7 El 'Lado derecho' o el 'Lado izquierdo' es la totalidad de las unidades de alumbrado que se van a montar en el lado en cuestión del plano longitudinal medio del vehículo con relación a su eje de desplazamiento hacia delante.

    1.8 Un 'Mando del sistema' es la parte o partes del sistema que reciben las señales procedentes del vehículo y que dirigen automáticamente el funcionamiento de las unidades de alumbrado.

    1.9 El 'Estado neutro' es el estado del sistema cuando se emite un modo definido del haz de cruce de clase C ('haz de cruce básico') o del haz de carretera, en su caso, y no se aplica ninguna señal de mando AFS.

    1.10 Una 'Señal' es toda señal de mando AFS tal como se define en el Reglamento no 48 o toda señal de mando suplementaria de entrada del sistema, o un mando de salida del sistema hacia el vehículo.

    1.11 Un 'Generador de señal' es un dispositivo capaz de reproducir una o varias señales para los ensayos del sistema.

    1.12 Un 'Dispositivo de alimentación y funcionamiento' es uno o varios de los elementos de un sistema que abastece de energía a una o más partes de este sistema, como un regulador de alimentación o de tensión para una o varias fuentes luminosas como, por ejemplo, equipos de mando electrónico de las fuentes luminosas.

    1.13 El 'Eje de referencia del sistema' es la línea de intersección del plano longitudinal medio del vehículo con el plano horizontal que pasa por el centro de referencia de una de las unidades de alumbrado que figuran en los dibujos definidos en el punto 2.2.1 más adelante.

    1.14 La 'Lente' es el elemento más exterior de una unidad de instalación, que transmite la luz a través de su superficie iluminante.

    1.15 Un 'Revestimiento' es todo producto aplicado en una o varias capas a la cara exterior de una lente.

    1.16 Los sistemas de 'tipo' diferente son sistemas que difieren en aspectos esenciales como:

    1.16.1 La denominación comercial o marca.

    1.16.2 La inclusión o eliminación de componentes que pueden modificar las características ópticas o fotométricas del sistema.

    1.16.3 La adaptación a la circulación a la derecha, a la izquierda o a ambas.

    1.16.4 Las funciones de alumbrado, los modos y las clases de productos.

    1.16.5 Los materiales que constituyen las lentes y su revestimiento, en su caso.

    1.16.6 Las características de la señal o señales definidas para el sistema.

    1.17 La 'Orientación' es el emplazamiento del haz o de una de sus partes en una pantalla de medición conforme a las prescripciones.

    1.18 El 'Ajuste' es la utilización de los medios previstos por el sistema para la orientación vertical u horizontal del haz.

    1.19 Una 'Función para el cambio de sentido de circulación' es toda función de alumbrado delantero, uno de sus modos o sólo una o varias de sus partes, o toda combinación de estos elementos, prevista para evitar todo deslumbramiento y garantizar una iluminación suficiente cuando se utiliza temporalmente un vehículo equipado de un sistema diseñado para circular por una parte de la calzada en un país donde la circulación se hace del otro lado.

    1.20 Una 'Función de sustitución' es toda función de alumbrado o de señalización delantera, o uno de sus modos o sólo una o varias de sus partes, o toda combinación de estos elementos, diseñada para sustituir una función o un modo de alumbrado delantero en caso de avería.

    L 70/356 ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.3.2007

  2. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE UN SISTEMA 2.1 La solicitud de homologación deberá presentarla el titular del nombre comercial o la marca registrada o su representante debidamente autorizado.

    En la solicitud se especificará:

    2.1.1 Las funciones de alumbrado delantero que debe garantizar el sistema para las que se solicite su homologación de conformidad con el presente Reglamento.

    2.1.1.1 Cualquier otra función de alumbrado o señalización delantera, garantizada por una o varias luces, ya estén agrupadas, combinadas o incorporadas mutuamente a las unidades de alumbrado del sistema que sea objeto de la solicitud de homologación con suficientes detalles para permitir la identificación de estas luces, así como el Reglamento o Reglamentos en virtud de los cuales deberían homologarse (separadamente).

    2.1.2 Si el haz de cruce está diseñado tanto para la circulación a la izquierda como a la derecha o si está diseñado exclusivamente para la circulación en uno u otro lado.

    2.1.3 Si el sistema está equipado con una o varias unidades de alumbrado ajustables:

    2.1.3.1 Las posiciones de montaje de cada unidad de alumbrado con respecto al suelo y al plano longitudinal medio del vehículo.

    2.1.3.2 Los ángulos máximos por encima y por debajo de la posición o posiciones normales que pueden alcanzar el dispositivo o dispositivos de ajuste vertical;

    2.1.4 La categoría, tal como se define en el Reglamento no 37 o en el Reglamento no 99, de la fuente o fuentes luminosas sustituibles o no sustituibles utilizadas.

    2.1.5 Si el sistema está equipado con una o varias fuentes luminosas no sustituibles:

    2.1.5.1 La identificación de la unidad o unidades de alumbrado cuyas fuentes luminosas no sean sustituibles.

    2.1.6 Las condiciones de funcionamiento, es decir, las distintas tensiones de alimentación definidas en las disposiciones del anexo 9 del presente Reglamento, en su caso.

    2.2 Toda solicitud de homologación debe ir acompañada:

    2.2.1 De dibujos por triplicado suficientemente detallados para permitir la definición del tipo, que muestren el sitio previsto del número o números de homologación y de los símbolos suplementarios con respecto al círculo que rodea las marcas de homologación, e indiquen en qué posición geométrica deben instalarse las unidades de alumbrado sobre el vehículo con respecto al suelo y al plano longitudinal medio del vehículo y muestren también cada uno de ellos en corte transversal y frontal, con indicación de los principales detalles de las características ópticas y, en particular, el eje o ejes de referencia y los puntos que deben considerarse centro de referencia durante los ensayos, así como todas las características ópticas de las lentes, en su caso;

    2.2.2 Una breve descripción técnica del sistema que indique:

    1. Las funciones de alumbrado y sus modos garantizados por el sistema (1).

    2. Las unidades de alumbrado que...

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