Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que determinados ámbitos cubiertos por el Título IV de la Tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se regirán por el procedimiento previsto en el artículo 251 de dicho Tratado

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2004

por la que determinados ámbitos cubiertos por el Título IV de la Tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se regirán por el procedimiento previsto en el artículo 251 de dicho Tratado

(2004/927/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el segundo guión del apartado 2 de su artículo 67,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Tratado de Amsterdam, la Comunidad Europea adquirió la facultad de adoptar medidas en materia de visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas, según lo dispuesto en el Título IV de la Tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (denominado en lo sucesivo 'Tratado').

(2) En virtud del artículo 67 del Tratado, introducido por el Tratado de Amsterdam, el Consejo debe adoptar la mayoría de dichas medidas por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo.

(3) En virtud del segundo guión del apartado 2 de dicho artículo 67, el Consejo, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará una decisión, tras un período transitorio de cinco años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, con vistas a que todos o parte de los ámbitos cubiertos por el Título IV serijan por el procedimiento previsto en su artículo 251.

(4) En virtud del apartado 5 del artículo 67 del Tratado que fue añadido por el Tratado de Niza, el Consejo adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 las medidas en materia de asilo previstas en el punto 1 y en la letra a) del punto 2 del artículo 63, siempre y cuando el Consejo haya adoptado, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, una legislación comunitaria que defina las normas comunes y los principios esenciales que rijan estas materias, así como las medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil previstas en el artículo 65, con exclusión de los aspectos relativos al Derecho de familia; la presente Decisión no afecta a dichas disposiciones.

(5) Además, en virtud del Protocolo sobre el artículo 67 del Tratado, anexo a este Tratado por el Tratado de Niza, a partir del 1 de mayo de 2004 el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, a propuesta de la...

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