Asunto C-267/00: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución de la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Crown Office), de fecha 21 de junio de 2000, en el asunto entre The Commissioners of Customs and Excise y Zoological Society of London

SectionResolution

C 259/6 ES 9.9.2000Diario Oficial de las Comunidades Europeas No se puede invocar el arti¥culo 1, apartado 3, de la Recurso interpuesto el 26 de junio de 2000 contra el Reino de los Pai¥ses Bajos por la Comisio¥ n de lasDirectiva 91/439 para justificar el registro obligatorio y sistema¥tico de los permisos de conduccio¥n expedidos Comunidades Europeas por otros Estados miembros. El planteamiento de las (Asunto C-254/00)autoridades de los Pai¥ses Bajos se basa en una visio¥n erro¥nea de la interrelacio¥n entre los apartados 2 y 3 del (2000/C 259/09)arti¥culo 1 de la Directiva y entre Èsta y el arti¥culo 43

CE. Adema¥s, los motivos aducidos por las autoridades En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se haneerlandesas son desproporcionados.

presentado el 26 de junio de 2000 un recurso contra el Reino de los Pai¥ses Bajos, formulado por la Comisio¥n de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. H. van Lier, -- Infraccio¥n del arti¥culo 1, apartado 2, de la Directiva Consejero Juri¥dico, en calidad de Agente, que designa como 91/439, al reconducir la duracio¥n de validez de un domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Go¥mez permiso expedido en otro Estado miembro a la fecha de de la Cruz, representante del Servicio Juri¥dico, Centre Wagner.

expedicio¥n en dicho Estado: Las autoridades neerlandesas aplican las normas nacionales en materia de validez del La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

permiso de conduccio¥n a partir de la fecha en que el 1. Declare que el Reino de los Pai¥ses Bajos ha incumplidopermiso ha sido expedido en el otro Estado miembro y las obligaciones que le incumben en virtud de la Directivano desde la fecha de establecimiento en los Pai¥ses Bajos.

95/47/CE(1) del Parlamento Europeo y del Consejo, deAqui¥ tambiÈn, las autoridades neerlandesas pasan por 24 de octubre de 1995, sobre el uso de normas paraalto la interrelacio¥n entre los apartados 2 y 3 del arti¥culo 1 la transmisio¥n de sen~ales de televisio¥n, al no haberde la Directiva, de modo que el reconocimiento reci¥proco comunicado todas las disposiciones legales, reglamenta-establecido en el apartado 2 no tiene efecto alguno para rias y administrativas para ajustarse a la Directiva o alun grupo muy numeroso de titulares. Las autoridades no haber adoptado las medidas necesarias para darneerlandesas hacen una interpretacio¥n erro¥nea del concumplimiento a la misma.cepto de 'reconocimiento reci¥proco': de ello resulta que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT