Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 9 de febrero de 2006, en el asunto C-127/04 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division]: Declan O'Byrne contra Sanofi Pasteur MSD Ltd, Sanofi Pasteur SA («Directiva 85/374/CEE Responsabilidad por los daños causados...

SectionDirective
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 9 de febrero de 2006 en los asuntos acumulados C-23/04 a C-25/04 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Dioikitiko Protodikeio Athinon): Sfakianakis AEVE contra Elliniko Dimosio (1 ) ('Acuerdo de Asociación Comunidades-Hungría -- Deber de asistencia mutua de las autoridades aduaneras -- Recaudación a posteriori de derechos de importación a raíz de la revocación en el Estado de exportación de los certificados de circulación de los productos importados') (2006/C 86/08) (Lengua de procedimiento: griego) En los asuntos acumulados C-23/04 a C-25/04, que tienen por objeto varias peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el Dioikitiko Protodikeio Athinon (Grecia), mediante sendas resoluciones de 30 de septiembre de 2003, recibidas en el Tribunal de Justicia el 26 de enero de 2004, en el procedimiento entre Sfakianakis AEVE y Elliniko Dimosio, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y el Sr. J. Makarczyk, la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente) y los Sres. P. Kris y G. Arestis, Jueces; Abogado General: Sr. P.

Léger; Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 9 de febrero de 2006 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Los artículos 31, apartado 2, y 32 del Protocolo no 4 del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, en su versión modificada por la Decisión no 3/96 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, de 28 de diciembre de 1996, deben interpretarse en el sentido de que las autoridades aduaneras del Estado de importación están obligadas a tomar en consideración las resoluciones judiciales recaídas en el Estado de exportación en los recursos interpuestos contra los resultados de la comprobación de la validez de los certificados de circulación de las mercancías efectuada por las autoridades aduaneras del Estado de exportación, desde el momento en que las autoridades aduaneras del Estado de importación hayan sido informadas de la existencia de dichos recursos y del contenido de tales resoluciones y con independencia de que la comprobación de la validez de los certificados de circulación se haya realizado o no a solicitud de estas últimas autoridades.

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