Ayudas Estatales Italia Ayuda C 63/03 (ex N 14/A/03 & N 14/B/03) Ayudas al sector editorial Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDAS ESTATALES -- ITALIA Ayuda C 63/03 (ex N 14/A/03 & N 14/B/03) -- Ayudas al sector editorial Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2003/C 285/05) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 29 de octubre de 2003, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales B-1049 Bruselas Fax (32-2) 296 12 42

Dichas observaciones serán comunicadas a Italia. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN Procedimiento Los dos regímenes de ayuda se notificaron a la Comisión por cartas de 19 de diciembre de 2002, nos 15808 y 15809. Por carta de 14 de febrero de 2003, la Comisión pidió información adicional, que las autoridades italianas proporcionaron por carta de 19 de marzo de 2003. Después de la reunión celebrada el 6 de junio de 2003, la Comisión solicitó información adicional por carta de 4 de julio de 2003, no 54329, a la cual las autoridades italianas respondieron por carta de 22 de septiembre de 2003, después de concedérseles dos prórrogas del plazo de respuesta, el 4 de agosto de 2003 y el 16 de septiembre de 2003, respectivamente.

Descripción Los regímenes examinados están destinados a conceder ayudas para promocionar y difundir los productos editoriales y la cultura a través de la realización de proyectos específicos. De esta manera, los regímenes aspiran a salvaguardar y garantizar el desarrollo, el pluralismo y la difusión de la cultura. Los recursos estatales se concenden para garantizar y facilitar el acceso del mayor número de empresas al mercado editorial.

Los beneficiarios de los regímenes notificados serán empresas que producen productos editoriales y empresas activas en el sector editorial. En el marco del primer régimen notificado, se concederán ayudas para la adquisición de bienes de equipo para la producción de publicaciones en italiano, como diarios, revistas, publicaciones periódicas, libros y productos multimedia. Las inversiones en instalaciones, equipamiento y patentes destinadas a todas las fases del ciclo de producción como parte de la reestructuración técnica y económica también pueden ser subvencionables conforme al régimen examinado. En el caso del segundo régimen notificado, los proyectos subvencionables son aquéllos dirigidos a la reestructuración técnica y económica; a la adquisición, extensión y modernización del equipamiento, especialmente redes de hardware y software informáticos, relacionadas también con la utilización de redes y de satélites telemáticos internacionales para la mejora de la distribución; y el gasto para formación profesional.

Italia ha propuesto conceder ayudas a la industria editorial a través de dos regímenes financiados con cargo al presupuesto del Gobierno central. El primer régimen, con una financiación total de aproximadamente 102 millones de euros, concede créditos fiscales durante cinco años consecutivos para inversiones realizadas antes del 31 de diciembre de 2004. El segundo régimen, con una financiación total de aproximadamente 77 millones de euros, concede ayudas en forma de reducciones del tipo de interés para préstamos de diez años concedidos por entidades bancarias. Este último régimen está limitado a diez años.

Evaluación En esta fase, la Comisión duda de que los dos regímenes examinados no vayan a surtir ningún efecto en el comercio entre Estados miembros y, por lo tanto, duda de su compatibilidad con el mercado común.

Conclusión Como la Comisión alberga dudas sobre los regímenes de ayuda notificados, ha decidido iniciar el procedimiento fijado en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

ESC 285/14 Diario Oficial de la Unión Europea 28.11.2003

TEXTO DE LA CARTA '1. Con la presente la Commissione si pregia informare l'Italia che, dopo avere esaminato le informazioni fornite dalle autorità italiane in merito ai regimi in oggetto, ha deciso di avviare il procedimento di cui all'articolo 88, paragrafo 2, del trattato CE.

  1. PROCEDURA 2. Con lettere del 19 dicembre 2002, n. 15808 e 15809, registrate il 31 dicembre 2002, le autorità italiane hanno notificato alla Commissione, ai sensi dell'articolo 88, paragrafo 3 del trattato CE, i regimi in oggetto in favore delle imprese operanti nel settore editoriale italiano. La Commissione ha chiesto informazioni complementari, con lettera del 14 febbraio 2003 n. D/51043, cui le autorità italiane hanno risposto con lettera del 19 marzo 2003 n. 3688, registrata il 24 marzo 2003. A seguito di un incontro svoltosi il 6 giugno 2003, la Commissione ha richiesto ulteriori informazioni con lettera del 4 luglio 2003, n. 54329, cui le autorità italiane hanno risposto con lettera del 22 settembre 2003 n. 11845, registrata il 25 settembre 2003, dopo che avevano ottenuto due proroghe in data, rispettivamente, 4 agosto 2003 e 16 settembre 2003.

  2. Pertanto...

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