Sentencia del Tribunal (Sala Quinta) de 16 de julio de 1998 en el asunto C-298/96 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main): Oelmühle Hamburg AG, Jb. Schmidt Söhne GmbH & Co. KG contra Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (Ayudas comunitarias indebidamente pagadas - Repetición - ...

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no 2220/85 de la ComisiÛn, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicaciÛn del re'gimen de garantÌas para los productos agrÌcolas;

– su cumplimiento debe probarse dentro de los plazos fijados en el artÌculo 28 de dicho Reglamento, so pena de retenciÛn de la totalidad de la garantÌa, conforme a los apartados 1 y 2 del artÌculo 22 de este Reglamento.

(1 ) DO C 318 de 26.10.1996.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL (Sala Quinta) de 16 de julio de 1998 en el asunto C-298/96 (peticiÛn de decisiÛn prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main):

Oelm¸hle Hamburg AG, Jb. Schmidt Sˆhne GmbH & Co.

KG contra Bundesanstalt f¸r Landwirtschaft und Ern‰hrung (1 ) (Ayudas comunitarias indebidamente pagadas – RepeticiÛn – AplicaciÛn del Derecho nacional – Requisitos y lÌmites) (98/C 299/15) (Lengua de procedimiento: alema'n) (TraducciÛn provisional; la traducciÛn definitiva se publicara' en la 'RecopilaciÛn de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-298/96, que tiene por objeto una peticiÛn dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artÌculo 177 del Tratado CE, por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main (Alemania), destinada a obtener, en los litigios pendientes ante dicho Ûrgano jurisdiccional entre Oelm¸hle Hamburg AG, Jb. Schmidt Sˆhne GmbH & Co. KG y Bundesanstalt f¸r Landwirtschaft und Ern‰hrung, una decisiÛn prejudicial sobre los principios de Derecho comunitario aplicables en el marco de acciones de repeticiÛn de una ayuda comunitaria indebidamente pagada ejercitadas por las autoridades nacionales, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por los Sres. C. Gulmann, Presidente de Sala; M. Wathelet, D. A. O. Edward, P. Jann (Ponente) y L. SevÛn, Jueces; Abogado General: Sr. P.

Le'ger; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 16 de julio de 1998 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El Derecho comunitario no se opone, en principio, a que una normativa nacional permita excluir la repeticiÛn de ayudas comunitarias indebidamente pagadas, tomando en consideraciÛn criterios tales como la desapariciÛn del enriquecimiento, cuando:

– en el momento en que se concede la ayuda, el beneficiario ha trasladado ya la ventaja patrimonial que de ella resulta al pagar el precio indicativo previsto por el Derecho comunitario. y – carece de utilidad un posible derecho a ejercitar una acciÛn contra sus proveedores.

No obstante, ello exige:

– que se acredite...

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