Asunto C-39/02: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Højestret, de fecha 8 de febrero de 2002, en el asunto entre Mærsk Olie & Gas A/S y la sociedad M. de Haan y W. de Boer, representada por sus propietarios Martinus de Haan y Willem de Boer

SectionResolution

4.5.2002 ES C 109/25Diario Oficial de las Comunidades Europeas Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial presentada mediante reso- 1) En el marco de un procedimiento para la constitucio¥n de un fondo de limitacio¥n de la responsabilidad iniciadolucio¥ n del Bundesverwaltungsgericht, de fecha 24 de octubre de 2001, en el asunto entre OMEGA Spielhallen- mediante solicitud de un armador en virtud del Convenio de Bruselas de 10 de octubre de 1957, øconstituye dichaund Automatenaufstellungs-GmbH y Oberb¸rgermeisterin der Bundesstadt Bonn solicitud una demanda, en el sentido del arti¥culo 21 del Convenio de Bruselas(1)? 2) La decisio¥n de constituir un fondo de limitacio¥n de la(Asunto C-36/02) responsabilidad con arreglo a las normas procesales neerlandesas vigentes en 1986, øconstituye una 'resolu(2002/C 109/40) cio¥n' a efectos del arti¥culo 25 del Convenio de Bruselas de 1968? 3) En lo que atan~e al fondo de limitacio¥n de la responsabilidad que fue constituido el 27 de mayo de 1987 mediante Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha decisio¥n de un juez neerlandÈs y con sujecio¥n a las sido sometida una peticio¥n de decisio¥n prejudicial mediante normas procesales vigentes en los Pai¥ses Bajos, sin previa resolucio¥n del Bundesverwaltungsgericht, dictada el 24 de notificacio¥n a un acreedor interesado, øpuede denegarse octubre de 2001, en el asunto entre OMEGA Spielhallen- hoy su reconocimiento en otro Estado miembro en virtud und Automatenaufstellungs-GmbH y Oberb¸rgermeisterin der del arti¥culo 27, nu¥mero 2, del Convenio de Bruselas de Bundesstadt Bonn, y recibida en la Secretari¥a del Tribunal de 1968? Justicia el 12 febrero de 2002. El Bundesverwaltungsgericht 4) En caso de respuesta afirmativa a la cuestio¥n 3), øquedasolicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la privado el acreedor interesado de su derecho a invocar elsiguiente cuestio¥n:

arti¥culo 27, nu¥mero 2, por el hecho de haber planteado posteriormente, en el Estado miembro en donde se øEs compatible con las disposiciones del Tratado constitutivo constituyo¥ el fondo de limitacio¥n de la responsabilidad, de la Comunidad Europea relativas a la libre prestacio¥n de una cuestio¥n de competencia ante un tribunal superior servicios y a la libre circulacio¥n de mercanci¥as el hecho de sin haber propuesto previamente la excepcio¥n de falta de que, con arreglo al Derecho interno, se deba prohibir una notificacio¥n? determinada actividad empresarial --en este caso...

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