Asunto C-106/01: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución de la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division), de 22 de febrero de 2001, en el asunto entre The Queen, ex parte Novartis Pharmaceuticals UK Ltd, y The Licensing Authority, creada por la Medicines act 1968 (representada por la Medicines Control Agency...

SectionResolution

16.6.2001 ES C 173/23Diario Oficial de las Comunidades Europeas Tratado CE (actualmente arti¥culo 234 CE), por el Consiglio di 65/65(1), en relacio¥n con una especialidad A autorizada ma¥s de seis o diez an~os antes, øpuede la autoridadStato (Italia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho o¥rgano jurisdiccional entre Questore di Macerata y nacional competente hacer referencia, sin el oportuno consentimiento, a datos que se aportaron como funda-Claudio Peroni una decisio¥n prejudicial sobre la interpretacio¥n de las disposiciones del Tratado CE relativas a la libre prestacio¥n mento de una especialidad B que se autorizo¥ en los u¥ltimos seis o diez an~os?de servicios, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) integrado por los Sres. C. Gulmann, Presidente de Sala, y J.-P. Puissochet (Ponente) y la Sra. F. Macken, Jueces; Abogada General:

Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 15 de 2) En caso afirmativo øpuede efectuarse tal referencia diciembre de 2000 un auto resolviendo lo siguiente: cuando:

Las disposiciones del Tratado CE relativas a la libre prestacio¥n de

a) la especialidad B se autorizo¥ con arreglo al procedi-servicios no se oponen a una legislacio¥n nacional, como la italiana, miento abreviado combinado previsto en el arti¥-que reserva a ciertos organismos el derecho de recoger apuestas culo 4, nu¥mero 8, letra a), en relacio¥n con lasobre los acontecimientos deportivos, si dicha legislacio¥n se halla especialidad A, yefectivamente justificada por objetivos de poli¥tica social dirigidos a limitar los efectos nocivos de dichas actividades y si las restricciones que impone no son desproporcionadas en relacio¥n con dichos

b) los datos a los que se hace referencia constituyen elobjetivos.

resultado de ensayos cli¥nicos respecto a los que la autoridad nacional competente indico¥ que eran necesarios para conceder la autorizacio¥n de comercializacio¥n y se presentaron para demostrar que(1) DO C 209 de 4.7.1998.

dicha especialidad B es segura, a pesar de su suprabiodisponibilidad en relacio¥n con la especialidad A cuando se administra en la misma dosis? 3. a) øSe aplica el subpa¥rrafo final del arti¥culo 4, nu¥mero 8, letra a), de la Directiva 65/65 ('la salvedad') u¥nicamente a las solicitudes presentadas al amparo del arti¥culo 4, nu¥mero 8, letra a),

Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial presentada mediante reso- inciso iii), o tambiÈn a las presentadas al amparo del lucio¥ n de la Court of Appeal...

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