Ayudas Estatales Italia Ayuda estatal N586/2003, N587/2003, N589/2003 & C 48/2004 (ex N595/2003) Prórroga del plazo de entrega de 3 años para un buque quimiquero Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDAS ESTATALES -- ITALIA Ayuda estatal N586/2003, N587/2003, N589/2003 & C 48/2004 (ex N595/2003) -- Prórroga del plazo de entrega de 3 años para un buque quimiquero Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2005/C 42/04) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 30 de diciembre de 2004, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales J-70, 4/151

B-1049 Bruselas Fax: (32-2) 296 12 42

Dichas observaciones serán comunicadas a Italia. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

TEXTO DEL RESUMEN En diciembre de 2003 Italia notificó a la Comisión cuatro peticiones de prórroga del plazo de tres años para la entrega de cuatro buques de alta mar, a los que se habían asignado respectivamente las siguientes referencias de ayuda estatal: N 586/2003, N 587/2003, N 589/2003 y N 595/2003.

La Comisión ha decidido conceder la prórroga en los primeros tres casos, referidos a tres buques denominados C.190, C.197 y C.196, construidos por el astillero Cantiere Navale De Poli S.p.A, en Italia. Las prórrogas lo son de 4 meses para el quimiquero C.190 y de 6 meses para los gaseros para GLP C.196 y C.197, de conformidad con el artículo 3(2) segundo párrafo del Reglamento sobre construcción naval. Sin embargo, la Comisión no pudo adoptar igual decisión en el asunto N 595/03 una vez finalizado el período de investigación preliminar.

El asunto N 595/03 se refiere a un buque quimiquero construido por Cantieri Navali Termoli por encargo de la armadora Marnavi S.p.A, para el que se pide posponer la fecha de entrega de finales de 2003 al 31 de diciembre de 2004. El astillero está trabajando en el buque con arreglo a esta nueva fecha de entrega.

La aprobación de la petición por la Comisión es necesaria puesto que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1540/1998 del Consejo, sobre ayudas estatales a la construcción naval, los buques entregados después de 2003 no pueden acogerse a ayudas de funcionamiento, incluso si los contratos fueron firmados antes del 31 de diciembre de 2000. El valor total de la ayuda para el buque asciende aproximadamente a 3,9 millones de euros.

Las razones que esgrimen las autoridades italianas en este caso son iguales a las de decisiones previas de la Comisión por las que se aprobaron peticiones similares, por ejemplo en el asunto Meyer Werft (1 ), es decir, que el propietario del buque pide la suspensión del contrato debido al impacto de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001. Italia también invoca dos razones más, la necesidad de realizar cambios técnicos en el buque e interrupciones en el programa de trabajo del astillero debido a dos desastres naturales (un terremoto e inundaciones), que golpearon a la región en donde está situado el astillero en octubre de 2002 y enero de 2003, respectivamente.

18.2.2005 C 42/15Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO C 238 de 3.10.2002, p. 14, asunto N 843/01.

La Comisión observa que para el buque existe un contrato final, firmado en diciembre de 2000 y con fecha de entrega en junio de 2003. El propietario del buque, que es un cliente importante del astillero, también pidió la suspensión del contrato hasta el 30 de septiembre de 2003 debido al impacto de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001. Sin embargo, puesto que el buque no es de crucero, la medida notificada no responde a los mismos criterios que en la decisión Meyer Werft y la razón mencionada no puede aceptarse para aprobar la petición notificada.

Sin embargo la Comisión verificó el impacto y la compatibilidad de las otras causas del retraso invocadas por Italia. En caso de que estas razones no estuvieran fundamentadas, una prórroga del plazo de entrega permitiría a Italia facilitar más ayuda de funcionamiento de la permitida.

Con respecto a la necesidad de aportar modificaciones técnicas al buque, hay que observar que éstas se harían a petición del propietario en relación con la revocación de la suspensión del contrato, acaecida el 29 de septiembre de 2003, y que las modificaciones solamente se formalizaron mediante un anexo al contrato original de fecha 10 de diciembre de 2003. La Comisión observa que aunque un propietario siempre puede pedir cambios en un contrato de construcción naval, estos cambios no son acontecimientos imprevistos ni infrecuentes en el sector de la construcción naval y suelen ser competencia del departamento comercial del astillero. Por lo tanto, este motivo no puede aceptarse.

Con respecto al impacto de los dos desastres naturales que afectaron a la región en donde está establecido el astillero, se acepta que estos acontecimientos serían normalmente argumentos aceptables, pero el examen de la información disponible hace dudar a la Comisión de que sí lo sean en el presente asunto.

De hecho, estos acontecimientos se produjeron durante el período de suspensión del contrato y por lo tanto difícilmente pudieron afectar a la construcción del buque puesto que aún faltaban por lo menos 8 meses para la fase de ejecución material. Del mismo modo, se observa que no se facilitó información detallada que permitiera a la Comisión valorar el impacto de dichos acontecimientos en el programa de trabajo del astillero. Además, la Comisión observa que 3 meses antes del vencimiento del plazo del 31 de diciembre de 2003 previsto por el Reglamento (CE) no 1540/98, el propietario del buque solicitó modificaciones técnicas sustanciales que afectaban a la eslora, la manga, y al número de tanques y su tamaño. Por ello parece difícil que pudiera haberse trabajado significativamente en el buque C.180, en especial teniendo en cuenta las modificaciones pedidas a finales de 2003. En consecuencia, la Comisión pone en duda que los desastres naturales citados tuvieran repercusiones en el programa de trabajo del astillero con respecto al buque C.180.

Finalmente también se observa que la suspensión del contrato se solicitó hasta el 30 de septiembre de 2003 y que la revocación fue efectiva el 29 de septiembre, es decir, 3 meses antes del plazo límite de entrega, fijado para el 31 de diciembre. Sin embargo, dado que las autoridades italianas han declarado que la construcción del buque C.180 requeriría hasta 15 meses, parece que el astillero supo que no podía construirlo en sólo tres meses. Además, dados los 15 meses necesarios para la construcción, el astillero debería haber sabido desde principios de agosto de 2002 o desde poco después, es decir, tres meses antes de que el terremoto afectara a la región de Molise, que en cualquier caso no podría entregarlo antes del 31 de diciembre de 2003.

Este análisis hace surgir dudas en el sentido de que las razones invocadas por las autoridades italianas se atengan al 3(2) segundo párrafo del Reglamento sobre construcción naval y que por lo tanto puedan ser compatibles con el mercado común de conformidad con el artículo 87(3) e) del Tratado CE.

Por todo ello la Comisión ha decidido incoar el procedimiento formal relativo a la petición de prorroga del plazo de entrega de un buque quimiquero denominado C.180 construido por Cantieri Navali Termoli S.p.A.

18.2.2005C 42/16 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

TEXTO DE LA CARTA '1. PROCEDIMENTO (1) Con lettera dell'11.12.2003, protocollata dai servizi della Commissione in data 16.12.2003, le autorità italiane hanno notificato alla Commissione, a norma dell'articolo 3, paragrafo 2, del regolamento (CE) n. 1540/98 del Consiglio del 29 giugno 1998 relativo agli aiuti alla costruzione navale (2 ) (in appresso 'regolamento sulla costruzione navale'), la richiesta di accordare agli armatori FASE Shipping BV (in relazione alla nave denominata C. 190) e AR.CO.TUR. S.r.l (in relazione alle navi denominate C. 196 e C. 197) una proroga del termine ultimo di tre anni stabilito per la consegna delle tre suddette navi, che hanno fruito di aiuti al funzionamento. Tutte e tre le navi sono costruite dal Cantiere Navale De Poli SpA.

(2) La Commissione ha chiesto informazioni supplementari mediante lettera datata 5.2.2004, alla quale le autorità italiane hanno risposto con lettera in data 29.3.2004, protocollata il 31.3.2004, avendo ottenuto una proroga del termine previsto a tale scopo. In data 24.5.2004, la Commissione ha chiesto ulteriori informazioni mediante lettera, alla quale le autorità italiane hanno risposto con lettera in data 30.7.2004, protocollata il 2.8.2004 avendo ottenuto una proroga del termine previsto per la risposta.

Il 22.9.2004, la Commissione ha inviato una lettera chiedendo delle informazioni integrative, che sono state trasmesse dalle autorità italiane mediante lettera datata 18.10.2004, protocollata il 19.10.2004.

(3) Contemporaneamente, con lettera del 22.12.2003, protocollata dai servizi della Commissione lo stesso giorno, le autorità italiane hanno notificato alla Commissione, a norma dell'articolo 3, paragrafo 2, del regolamento sulla costruzione navale la richiesta di accordare all'armatore Marnavi SpA una proroga del termine di tre anni stabilito per la consegna di una nave, denominata C. 180, che ha fruito di aiuti al funzionamento, in costruzione presso i Cantieri Navali Termoli SpA.

(4) La Commissione ha chiesto informazioni supplementari mediante lettera datata 5.2.2004, alla quale le autorità italiane hanno risposto con lettera in data 30.3.2004...

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