Directiva 97/74/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 por la que se amplía al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte la Directiva 94/45/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria          

SectionInformation
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 97/74/CE DEL CONSEJO de 15 de diciembre de 1997 por la que se amplía al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte la Directiva 94/45/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Consejo, de conformidad con el Acuerdo sobre la política social, anejo al Protocolo n° 14 del Tratado y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2, adoptó la Directiva 94/45/CE (4); que, como resultado, dicha Directiva no se aplica al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Considerando que el Consejo Europeo de Amsterdam celebrado los días 16 y 17 de junio de 1997 tomó nota con satisfacción del acuerdo de la Conferencia Intergubernamental de incorporar al Tratado el Acuerdo sobre la política social y que asimismo tomó nota de que debía encontrarse un medio para dar efecto legal al deseo del Reino Unido de aceptar las Directivas ya adoptadas sobre la base de este Acuerdo antes de la firma del Tratado de Amsterdam; que la presente Directiva pretende lograr este objetivo con la ampliación de la Directiva 94/45/CE al Reino Unido;

Considerando que el hecho de que la Directiva 94/45/CE no sea aplicable en el Reino Unido afecta directamente al funcionamiento del mercado interior; que la puesta en práctica de dicha Directiva en todos los Estados miembros mejorará el funcionamiento del mercado interior;

Considerando que la Directiva 94/45/CE prevé un máximo de 17 miembros para el órgano especial de negociación; que este número corresponde a los 14 Estados miembros que son parte del Acuerdo sobre la política social más las tres Partes contratantes restantes del Espacio Económico Europeo; que la adopción de la presente Directiva llevará a 18 el número total de Estados cubiertos por la Directiva 94/45/CE; que, por tanto, el máximo anteriormente mencionado debería aumentarse a 18 a fin de que esté representado cada Estado miembro en el que la empresa de dimensión comunitaria tenga uno o más establecimientos o en el que el grupo de empresas de dimensión comunitaria tenga la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT