Decisión del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por la que se amplía el período de aplicación de las medidas adoptadas mediante la Decisión 2007/641/CE relativa a la conclusión de las consultas con la República de las Islas Fiyi, con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y al artículo 37 del Instrumento de Cooperación al Desarrollo

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

6.10.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 262/43

ES

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 24 de septiembre de 2009

por la que se amplía el período de aplicación de las medidas adoptadas mediante la Decisión 2007/641/CE relativa a la conclusión de las consultas con la República de las Islas Fiyi, con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y al artículo 37 del Instrumento de

Cooperación al Desarrollo

(2009/735/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000

( 1 ) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005

( 2 ), en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación ACP-CE», y, en particular, su artículo 96,

Visto el Acuerdo Interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE

( 3 ), y en particular su artículo 3,

Visto el Reglamento (CE) n o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

( 4 ), denominado en lo sucesivo «el Instrumento de Cooperación al Desarrollo», y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Se han vulnerado los elementos esenciales contemplados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

(2) Se han vulnerado los valores contemplados en el artículo 3 del Instrumento de Cooperación al Desarrollo.

(3) El 18 de abril de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y en el artículo 37 del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, se iniciaron consultas oficiales con los Estados ACP y con la República de las Islas Fiyi, durante las cuales las autoridades fiyianas ofrecieron compromisos específicos para solventar los problemas expuestos por la Unión Europea y se declararon dispuestas a aplicarlos.

(4) Algunos de los compromisos a que se refiere el considerando 3 se han plasmado en iniciativas concretas. Sin embargo, no solo están pendientes de aplicación importantes compromisos referentes a elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE y del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, sino que recientemente también se han constatado regresiones importantes con respecto a varios compromisos clave, tales como la derogación de la Constitución y un retraso sustancial en las elecciones.

(5) La Decisión 2007/641/CE del Consejo

( 5 ) expira el 1 de octubre de 2009.

( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

( 2 ) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

( 4 ) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

( 5 ) DO L 260 de 5.10.2007, p. 15.

L 262/44 Diario Oficial de la Unión Europea 6.10.2009

ES

(6) Por consiguiente, conviene prorrogar la validez de la Decisión 2007/641/CE.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 2007/641/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

La presente Decisión expirará el 31 de marzo de 2010. Será objeto de revisión periódica, como mínimo cada seis meses y sin demora si la nueva situación en la República de las Islas Fiyi o si nuevas consultas formales con los países ACP y la República de las Islas Fiyi conducen a compromisos específicos que lo justifiquen.

.

2) El anexo se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2009.

Por el Consejo La Presidenta

M. OLOFSSON

ES

6.10.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 262/45

ANEXO

Proyecto de carta

Su Excelencia Ratu Epeli Nailatikau

Presidente en funciones de la República de las Islas Fiyi Suva

República de las Islas Fiyi

Excelencia:

La Unión Europea concede gran importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de Cotonú», y del artículo 3 del Instrumento de Cooperación al Desarrollo. La cooperación ACP-CE se basa en el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, que constituyen los elementos esenciales del Acuerdo...

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