Reglamento (CE) nº 866/2005 del Consejo, de 6 de junio de 2005, por el que se amplían las medidas antidumping definitivas impuestas por el Reglamento (CE) nº 1470/2001 del Consejo sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de la República Popular China a las importaciones de los...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CE) No 866/2005 DEL CONSEJO

de 6 de junio de 2005

por el que se amplían las medidas antidumping definitivas impuestas por el Reglamento (CE) no 1470/2001 del Consejo sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de la República Popular China a las importaciones de los mismos productos procedentes de la República Socialista de Vietnam, de la República Islámica de Pakistán y de la República de Filipinas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) ('el Reglamento de base'), y, en particular, su artículo 13,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    1. Medidas vigentes e investigaciones anteriores

      (1) Mediante el Reglamento (CE) no 1470/2001 (2) ('el Reglamento original'), el Consejo estableció derechos antidumping definitivos de entre el 0 % y el 66,1 % sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de la República Popular China ('la investigación original').

      (2) En octubre de 2002, la Comisión abrió una investigación sobre absorción (3) en virtud del artículo 12 del Reglamento de base en relación con las medidas antidumping mencionadas. Esa investigación concluyó en marzo de 2004 después de que el solicitante retirase oficialmente su solicitud (4).

    2. Solicitud

      (3) El 16 de agosto de 2004, la Comisión recibió una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de base para investigar la presunta elusión de las medidas antidumping impuestas sobre las lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de la República Popular China (China). Dicha solicitud fue presentada por Lighting Industry and Trade in Europe (LITE) en nombre de productores e importadores de CFL-i en la Comunidad ('el solicitante').

      La solicitud alegaba que las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de CFL-i originarias de China estaban siendo eludidas mediante el tránsito u operaciones de montaje vía Vietnam,

      Pakistán y Filipinas.

      ES 9.6.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 145/1

      (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

      (2) DO L 195 de 19.7.2001, p. 8.

      (3) DO C 244 de 10.10.2002, p. 2.

      (4) DO L 71 de 10.3.2004, p. 35.

      (4) Se alegaba además que, a partir de la imposición de las medidas antidumping, se produjo un cambio en las características del comercio (con una disminución de las importaciones de China y un aumento de las importaciones de los países antes mencionados) para el que no existía más causa o justificación económica suficiente que la imposición de las medidas antidumping, y que los efectos correctores de las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de CFL-i originarias de China estaban siendo socavados tanto en términos de cantidad como de precio. Además, existían pruebas suficientes de que estas importaciones crecientes procedentes de Vietnam, Pakistán y Filipinas se efectuaban a precios inferiores al precio no perjudicial determinado en la investigación que llevó a la imposición de las medidas vigentes.

      (5) Por último, el solicitante alegó que los precios de las CFL-i procedentes de Vietnam, Pakistán y Filipinas estaban siendo objeto de dumping respecto del valor normal determinado para productos similares durante la investigación original.

    3. Apertura

      (6) Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existían suficientes indicios razonables para ello, la Comisión, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de base, abrió una investigación mediante el Reglamento (CE) no 1582/2004 de la Comisión (1) ('el Reglamento de apertura'). En virtud del artículo 13, apartado 3, y del artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión, mediante el Reglamento de apertura, ordenó también a las autoridades aduaneras que registraran las importaciones de CFL-i procedentes de Vietnam, Pakistán y Filipinas, declaradas o no como originarias de esos países, a partir del 11 de septiembre de 2004.

    4. Investigación

      (7) La Comisión comunicó oficialmente la apertura de la investigación a las autoridades de China,

      Vietnam, Pakistán y Filipinas, a los productores exportadores, a los importadores en la Comunidad notoriamente afectados y a la industria de la Comunidad solicitante. Se enviaron cuestionarios a los productores exportadores de Vietnam, Pakistán y Filipinas, a los productores exportadores de China, a los importadores en la Comunidad citados en la solicitud, conocidos por la Comisión desde la investigación original o que se habían dado a conocer en los plazos establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento de apertura. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el Reglamento de apertura.

      (8) Enviaron respuestas al cuestionario cuatro productores exportadores de Vietnam, un productor exportador de Pakistán y cinco productores exportadores de China, mientras que no se recibió ninguna respuesta procedente de productores exportadores de Filipinas. Dos importadores vinculados y dos importadores no vinculados en la Comunidad respondieron también al cuestionario.

      (9) Las siguientes empresas cooperaron en la investigación y respondieron a los cuestionarios:

      Importadores no vinculados:

      -- Elektro Cirkel B.V., Países Bajos -- Carrefour SA, Francia

      Importadores vinculados:

      -- Energy Research 2000 B.V., Países Bajos -- e3light A/S, Dinamarca

      Productores exportadores vietnamitas:

      -- Eco Industries Vietnam Co., Ltd, Haiphong (vinculada a e3light A/S) -- Energy Research Vietnam Co., Ltd, Haiphong (vinculada a Energy Research 2000 B.V.) -- Halong service and import export company (Halong Simexco), Haiphong -- Rang Dong Light Source and Vacuum Flask Joint Stock Company (Ralaco), Hanoi ES L 145/2 Diario Oficial de la Unión Europea 9.6.2005

      (1) DO L 289 de 10.9.2004, p. 54.

      Productor exportador paquistaní:

      -- Ecopak Lighting, Karachi

      Productores exportadores chinos:

      -- Firefly Lighting Co. Ltd, Shenzhen -- Lisheng Electronics & Lighting (Xiamen) Co., Ltd -- City Bright Lighting (Shenzhen) Ltd, Shenzhen -- Ningbo Super Trend Electron Co. Ltd, Ningbo -- Zhejiang Sunlight Group Co. Ltd, Shangyu

      (10) Se llevaron a cabo investigaciones in situ en los locales de las siguientes empresas:

      -- Ecopak Lighting, Karachi (Pakistán) -- Eco Industries Vietnam Co., Ltd, Haiphong y su empresa vinculada en Dinamarca, e3 light -- Energy Research Vietnam Co., Ltd, Haiphong -- Rang Dong Light Source y Vacuum Flask Joint Stock Company (Ralaco), Hanoi -- Carrefour SA, Francia.

    5. Período de investigación

      (11) El período de investigación se extendió desde el 1 de julio de 2003 hasta el 30 de junio de 2004. Se recopilaron datos desde 1999 hasta el final del período de investigación a fin de analizar los cambios en las características del comercio alegados.

    6. Comunicación de información

      (12) Se informó a todas las partes interesadas de los principales hechos y consideraciones con arreglo a los cuales se pretendía recomendar:

      i) ampliar las medidas antidumping definitivas impuestas por el Reglamento (CE) no 1470/2001 sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de la República Popular China, a las importaciones de los mismos productos procedentes de Vietnam, Pakistán y Filipinas;

      ii) no conceder exenciones a las empresas que lo habían solicitado.

      De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de base, se concedió a las partes un plazo para presentar observaciones a raíz de dicha comunicación de información.

      (13) Se tuvieron en cuenta los comentarios orales y escritos presentados por las partes y, cuando se consideró apropiado, se modificaron en consecuencia las conclusiones definitivas.

  2. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

    1. Consideraciones generales

      (14) Como se indica más arriba, el análisis del cambio en las características del comercio abarcó el período comprendido desde 1999 hasta el fin del período de investigación, es decir principalmente el período anterior a la ampliación de la Unión Europea el 1 de mayo de 2004. Por consiguiente, la única base para determinar de manera significativa si se había producido un cambio de las características del comercio dentro de ese período era la comparación de los niveles de importación del producto considerado en los quince Estados miembros antes de la ampliación ('EU-15' o 'la Comunidad'). De hecho, conviene señalar que, puesto que antes de la ampliación las medidas vigentes se aplicaban solamente a la EU-15, también antes de la ampliación solamente podían ser eludidas respecto de la EU-15. Además, cualquier información relativa al período posterior a la ampliación en relación con los diez nuevos Estados miembros, no permitiría como tal discernir una tendencia, dado que no existen datos comparables referidos a los años anteriores.

      ES 9.6.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 145/3

    2. Grado de cooperación y determinación del volumen de importación

      (15) Según lo expuesto en el considerando 9, cuatro exportadores productores de Vietnam, de los cuales solo una empresa exportó CFL-i a la Comunidad, un exportador productor de Pakistán y cinco productores de China cooperaron respondiendo al cuestionario. No se obtuvo ninguna cooperación de Filipinas.

      (16) El volumen de importación registrado en Eurostat se refiere a un grupo de productos más amplio que las CLF-i, a saber, todas las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT