Decisión del Consejo de 6 de diciembre de 2001 por la que se amplían las competencias de Europol a las formas graves de delincuencia internacional enumeradas en el anexo del Convenio Europol

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

(Actos adoptados en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea) DECISIÓN DEL CONSEJO de 6 de diciembre de 2001 por la que se amplían las competencias de Europol a las formas graves de delincuencia internacional enumeradas en el anexo del Convenio Europol (2001/C 362/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (1), y en particular el apartado 2 de su artículo 2,

Vista la iniciativa del Reino de BØlgica y del Reino de Suecia (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Teniendo en cuenta el trabajo preparatorio sobre esta cuestión llevado a cabo por el Consejo de administración de Europol, sobre todo en lo relativo a las implicaciones presupuestarias y de personal para Europol,

Considerando lo siguiente:

(1) Uno de los objetivos de la Unión es ofrecer a los cuidadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia desarrollando una acción en comoen entre los Estados miembros en los Æmbitos de la cooperación policial.

(2) Se aumentaría la eficacia de la cooperación en el marco del Convenio Europol si Europol, en determinados Æmbitos prioritarios, pudiera ejercer sus funciones en relación con todos los aspectos de la delincuencia organizada internacional enumerados en el anexo del Convenio Europol.

(3) Los Æmbitos a los que se dØ prioridad deberÆn ser definidos sobre una recogida continua de información sobre tendencias de la delincuencia en los territorios de los Estados miembros.

(4) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de los respectivos papeles de Europol, la Comisión y el Banco Central Europeo.

DECIDE:

Artículo 1

Se encomienda a Europol hacer frente a las formas graves de delincuencia internacional enumeradas en el anexo del Convenio Europol.

Artículo 2
  1. El Consejo establecerÆ por unanimidad, a propuesta del Consejo de administración de Europol, las formas graves de delincuencia internacional que serÆn objeto de una acción prioritaria.

  2. El Director informarÆ periódicamente al Consejo de administración de Europol sobre la puesta en prÆctica de tales prioridades.

  3. El informe general sobre las actividades de Europol, segoen lo mencionado en el punto 1 del pÆrrafo primero del apartado 10 del artículo 28 del Convenio Europol, mencionarÆ...

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