2001/C 304 E/04Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federal de Yugoslavia [COM(2001) 356 final 2001/0143(CNS)]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir prØstamos en favor de proyectos en la Repoeblica Federal de Yugoslavia (2001/C 304 E/04) COM(2001) 356 final 2001/0143(CNS) (Presentada por la Comisión el 27 de junio de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La evolución política reciente en la Repoeblica Federal de Yugoslavia ha llevado al establecimiento de gobiernos democrÆticos y la RFY se ha comprometido a realizar programas de reforma política y económica en el marco del Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea para los países del Sureste de Europa.

(2) El 9 de octubre de 2000, el Consejo de Asuntos Generales acordó levantar las sanciones aplicadas a Serbia e integrar plenamente a la RFY en el Proceso de estabilización y asociación.

(3) La RFY afronta actualmente importantes retos económicos y financieros, viØndose agravadas las dificultades propias de una economía en transición por las consecuencias de los conflictos armados y las sanciones impuestas al país.

(4) Es importante mostrar en este momento el apoyo de la Unión Europea a la Repoeblica Federal de Yugoslavia en la aplicación de su programa de reforma política y económica respaldando las inversiones de la Federación en el desarrollo de las infraestructuras y del sector privado.

(5) Por consiguiente, es adecuado proporcionar un mandato de garantía al BEI para permitirle firmar operaciones de prØstamo en la Repoeblica Federal de Yugoslavia.

(6) El BEI ha manifestado su capacidad y su voluntad de ampliar a la Repoeblica Federal de Yugoslavia sus prØstamos financiados con cargo a sus recursos propios, de acuerdo con sus Estatutos.

(7) El desembolso efectivo de los prØstamos del BEI estarÆ supeditado al pleno cumplimiento, por parte de todos los organismos poeblicos de la Repoeblica Federal de Yugoslavia, de las obligaciones financieras pendientes respecto de las Comunidades Europeas y el Banco Europeo de Inversiones, y a que este país acepte su responsabilidad constituyØndose garante de las obligaciones aoen no vencidas.

(8) El 31 de octubre de 1994, el Consejo adoptó el Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 por el que se crea...

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