Directiva 1999/76/CE de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por la que se fijan métodos de análisis comunitarios para la determinación de lasalocid sódico en los alimentos para animalesTexto pertinente a efectos del EEE (1)
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas6. 8. 1999 L 207/13
DIRECTIVA 1999/76/CE DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 1999 por la que se fijan métodos de análisis comunitarios para la determinación de lasalocid sódico en los alimentos para animales (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/373/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1970, relativa a la introducción de métodos para la toma de muestras y de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 2, (1) Considerando que la Directiva 70/373/CEE establece que los controles oficiales de los alimentos para animales, dirigidos a comprobar la observancia de las condiciones establecidas en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la calidad y a la composición de dichos alimentos, deben efectuarse según métodos de toma de muestras y de análisis comunitarios;
(2) Considerando que la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 866/1999 de la Comisión (3), dispone que el contenido de lasalocid sódico debe señlarse en el etiquetado cuando dicha sustancia se añada a las premezclas y alimentos para animales;
(3) Considerando que es necesario fijar métodos de análisis comunitarios para el control de esta sustancia;
(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Los Estados miembros dispondrán que los análisis realizados en relación con los controles oficiales del contenido en lasalocid de los alimentos para animales y premezclas se efectúen siguiendo los métodos que se describen en el anexo.
A más tardar el 31 de enero de 2000, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Aplicarán dichas medidas a partir del 1 de febrero de 2000.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1999.
Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 170 de 3.8.1970, p. 2.
(2) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.
(3 ) DO L 108 de 27.4.1999, p. 20.
ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 6. 8. 1999L 207/14
ANEXO DETERMINACIÓN DE LASALOCID SÓDICO Sal sódica de un poliéter de ácido monocarboxílico producido por Streptomyces lasaliensis 1. Objeto y ámbito de aplicación El presente método permite la determinación de lasalocid sódico en los alimentos para animales y premezclas. El límite de detección es de 5 mg/kg; el de determinación, de 30...
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