Directiva 1999/76/CE de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por la que se fijan métodos de análisis comunitarios para la determinación de lasalocid sódico en los alimentos para animalesTexto pertinente a efectos del EEE (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas6. 8. 1999 L 207/13

DIRECTIVA 1999/76/CE DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 1999 por la que se fijan métodos de análisis comunitarios para la determinación de lasalocid sódico en los alimentos para animales (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/373/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1970, relativa a la introducción de métodos para la toma de muestras y de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 2, (1) Considerando que la Directiva 70/373/CEE establece que los controles oficiales de los alimentos para animales, dirigidos a comprobar la observancia de las condiciones establecidas en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la calidad y a la composición de dichos alimentos, deben efectuarse según métodos de toma de muestras y de análisis comunitarios;

(2) Considerando que la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 866/1999 de la Comisión (3), dispone que el contenido de lasalocid sódico debe señlarse en el etiquetado cuando dicha sustancia se añada a las premezclas y alimentos para animales;

(3) Considerando que es necesario fijar métodos de análisis comunitarios para el control de esta sustancia;

(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los Estados miembros dispondrán que los análisis realizados en relación con los controles oficiales del contenido en lasalocid de los alimentos para animales y premezclas se efectúen siguiendo los métodos que se describen en el anexo.

Artículo 2

A más tardar el 31 de enero de 2000, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Aplicarán dichas medidas a partir del 1 de febrero de 2000.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1999.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 170 de 3.8.1970, p. 2.

(2) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

(3 ) DO L 108 de 27.4.1999, p. 20.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 6. 8. 1999L 207/14

ANEXO DETERMINACIÓN DE LASALOCID SÓDICO Sal sódica de un poliéter de ácido monocarboxílico producido por Streptomyces lasaliensis 1. Objeto y ámbito de aplicación El presente método permite la determinación de lasalocid sódico en los alimentos para animales y premezclas. El límite de detección es de 5 mg/kg; el de determinación, de 30...

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