Asunto C-85/03: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Polymeles Protodikeio Athinon, de fecha 27 de abril de 2001, en el asunto entre Anastasia Mavrona kai Sia O.E. y DELTA Etairia Simmetokhon A.E.

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C 112/10 ES 10.5.2003Diario Oficial de la Unión Europea Pues bien, al faltar asimismo las Líneas directrices y los criterios, previstos en la referida Directiva, para la realización de las comprobaciones dirigidas a determinar la necesidad de llevar a cabo o de dejar de efectuar la evaluación de la repercusión sobre el medio ambiente de un determinado proyecto, no puede considerarse correctamente aplicado el artículo 4, apartado 2, cuando no esté razonablemente justificada la decisión de no someter un proyecto al citado procedimiento.

(1) DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Polymeles Protodikeio Athinon, de fecha 27 de abril de 2001, en el asunto entre Anastasia Mavrona kai Sia O.E. y DELTA Etairia Simmetokhon A.E.

(Asunto C-85/03) (2003/C 112/18) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Polymeles Protodikeio Athinon, dictada el 27 de abril de 2001, en el asunto entre Anastasia Mavrona kai Sia O.E. y DELTA Etairia Simmetokhon A.E., y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de febrero de 2003. El Polymeles Protodikeio Athinon solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1) ¿La definición de agente comercial del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 86/653/CEE del Consejo (1), comprende también a un intermediario independiente que compra en su propio nombre mercancías al empresario, deduciendo su comisión del precio de compra, y vende posteriormente tales mercancías a terceros, si bien interviniendo por cuenta del empresario? 2) En caso de respuesta negativa, ¿en el presente caso se ha establecido la definición de agente comercial contenida en dicho artículo en contraposición con la persona antes mencionada (es decir, un intermediario independienteque compra en su propio nombre mercancías al empresario, deduciendo su comisión del precio de compra, y vende posteriormente tales mercancías a terceros, sibien interviniendo por cuenta del empresario), o existe en realidad una laguna? 3) Si existe una laguna, ¿es posible, en virtud de los principios de equidad, aplicar por analogía la definición anterior del artículo 1, apartado 2, a un intermediario independiente que compra en su propio nombre mercancías...

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