Decisión nº 2/2003 del Comité Mixto CE-Andorra, de 8 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra, firmado en Bruselas el 15 de mayo de 1997

SectionAcuerdo
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISIÓN No 2/2003 DEL COMITÉ MIXTO CE-ANDORRA de 8 de octubre de 2003 por la que se establecen disposiciones de aplicación del Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra, firmado en Bruselas el 15 de mayo de 1997 (2003/747/CE) EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra (1),

firmado en Luxemburgo el 28 de junio de 1990, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», y en particular su artículo 17,

Visto el Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra (2), firmado en Bruselas el 15 de mayo de 1997,

Considerando lo siguiente:

(1) Las Partes contratantes desean ampliar las corrientes comerciales tradicionales entre Andorra y la Comunidad Europea, que ya se encuentran cubiertas por las Decisiones no 2/1999 (3) y no 1/2001 (4) del Comité Mixto CE-Andorra, con objeto de facilitar el desarrollo de nuevos intercambios.

(2) Esos intercambios deben realizarse de conformidad con la normativa veterinaria de la Comunidad.

(3) En su reunión de los días 13 y 14 de diciembre de 2001 en Andorra, el subgrupo veterinario del Comité Mixto CE-Andorra recomendó el establecimiento de una lista complementaria de disposiciones comunitarias que, con vistas a la ampliacióndel Acuerdo, habrían de ser adoptadas y aplicadas por Andorra a más tardar dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

DECIDE:

Artículo 1

Disposición generalAndorra se compromete a adoptar las disposiciones comunitarias que contemplan los artículos 2, 3 y 4 siguientes con relación a la lucha contra las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), al tratamiento de los subproductos animales no destinados al consumo humano y a la lucha contra ciertas enfermedades de los animales, respectivamente.

Artículo 2

Legislación relativa a las EET Andorra adoptará el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (5), cuya última modificación la...

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