Asunto C-458/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 19 de agosto de 2013 — Andreas Grund, como síndico del procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de SR-Tronic GmbH y otros/Nintendo Co. Ltd, Nintendo of America Inc.

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 344/43

Motivos y principales alegaciones

La Comisión solicita en el presente asunto que el Tribunal de Justicia anule la sentencia recurrida el Tribunal General, resuelva definitivamente sobre el presente litigio declarando que el recurso interpuesto en los asuntos T-454/10 y T-482/11 es inadmisible y/o infundado, y condene a las partes demandantes en primera instancia a cargar con las costas del procedimiento en primera instancia y del presente recurso de casación.

Este recurso de casación tiene origen en los recursos interpuestos por las partes demandantes en primera instancia por los que se solicitaba: i) la anulación del artículo 52, apartado 2 bis, y del anexo VIII del Reglamento n o 1580/2007, y ii) la anulación de los artículos 50, apartado 3, y 60, apartado 7, del Reglamento

543/2011.

Las partes demandantes en primera instancia son transformadores de frutas y hortalizas que sostenían que las disposiciones mencionadas permitían indirectamente que se concedieran fondos de la Unión a determinadas actividades de transformación efectuadas por organizaciones de productores.

El Tribunal General consideró admisibles tales recursos. Dicho Tribunal consideró que la concesión de ayudas a las organizaciones de productores cuyos productos eran objeto de transformación, bien por la propia organización o bien por un tercero por cuenta de ésta, suponía conceder una ayuda a las actividades de transformación, lo cual quedaba fuera del ámbito de aplicación del Reglamento único para las OCM. ( 3 ) Asimismo, el Tribunal General resolvió que la Comisión no podía conceder una ayuda por la que se estableciera una discriminación que perjudicara a los transformadores que no pertenecían a una organización de productores y beneficiara a las organizaciones de productores en la medida en que llevan a cabo actividades de transformación.

La Comisión sostiene que estas conclusiones son el resultado del error en que incurrió el Tribunal General en relación con tres

En primer lugar, la Comisión alega que el Tribunal General erró al considerar admisibles los recursos presentados por las partes demandantes. La Comisión sostiene que las medidas en cuestión son actos reglamentarios de alcance general que incluyen medidas de ejecución por parte de los Estados miembros para producir efectos jurídicos. Sostiene, asimismo, que el Tribunal General incurrió en error al considerar que las medidas en cuestión afectan directamente a las...

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