Asunto C-294/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās Tiesas Senāts — República de Letonia) — Andrejs Eglītis, Edvards Ratnieks/Latvijas Republikas Ekonomikas ministrija [Transporte aéreo — Reglamento (CE) no 261/2004 — Artículo 5, apartado 3 — Compensación a los pasajeros en caso de cancelación de vuelos — Exención de la obligación de compensación en el supuesto de que surjan circunstancias extraordinarias — Adopción, por parte del transportista aéreo, de todas las medidas razonables para evitar las circunstancias extraordinarias — Planificación oportuna de los recursos a fin de poder garantizar la realización del vuelo después de que desaparezcan tales circunstancias]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 194/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de

2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Hamburg - Alemania) -

Fleischhandel GmbH (C-201/10), Vion Trading

GmbH (C-202/10)/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asuntos acumulados C-201/10 y C-202/10) ( 1 )

[Reglamento (CE, Euratom) n o 2988/95 - Protección de los

intereses financieros de la Unión Europea - Artículo 3 - Recuperación de una restitución a la exportación - Plazo de prescripción de treinta años - Regla de prescripción que forma parte del Derecho civil general de un Estado miembro - Aplicación «por analogía» - Principio de seguridad juríPrincipio de confianza legítima - Principio de proporcionalidad]

(2011/C 194/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en los procedimientos principales

Ze Fu Fleischhandel GmbH (C-201/10), Vion Trading GmbH (C-202/10)

Hauptzollamt Hamburg-Jonas

práctica jurisprudencial haya sido, no obstante, suficientemente previsible, lo cual corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

2) En unas circunstancias como las controvertidas en los litigios principales, cuando los Estados miembros ejercen la facultad que les brinda el artículo 3, apartado 3, del Reglamento n o 2988/95, el principio de proporcionalidad se opone a la aplicación de un plazo de prescripción de treinta años al litigio relativo a la devolución de las restituciones indebidamente percibidas.

3) En unas circunstancias como las que se dan en los litigios principales, el principio de seguridad jurídica se opone a que un plazo de prescripción «más largo», en el sentido del artículo 3, apartado 3, del Reglamento n o 2988/95, pueda resultar de un plazo de prescripción de Derecho común reducido por vía jurisprudencial, para que éste cumpla, al ser aplicado, con el principio de proporcionalidad, puesto que en tales circunstancias habrá que aplicar, en cualquier caso, el plazo de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n o 2988/95.

( 1 ) DO C 209, de 31.7.2010.

Petición de decisión prejudicial - Finanzgericht Hamburg - Interpretación del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE,

o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1) - Recuperación de una restitución a la exportación que el exportador ha...

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