Reglamento (UE) nº 460/2011 de la Comisión, de 12 de mayo de 2011, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorantraniliprol (DPX E-2Y45) en o sobre las zanahorias

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.5.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 124/23

ES

REGLAMENTO (UE) N o 460/2011 DE LA COMISIÓN

de 12 de mayo de 2011

por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del

Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorantraniliprol (DPX E-2Y45) en o sobre las zanahorias

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo

( 1

), y, en particular, su artículo 18, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n o 396/2005 establece los LMR en relación con el clorantraniliprol (DPX E-2Y45).

(2) De conformidad con el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 2 ), el 23 de agosto de 2010 Francia notificó a la Comisión la autorización provisional para utilizar en las zanahorias un producto sanitario que contenía clorantraniliprol (DPX E-2Y45) con objeto de controlar la mosca de la zanahoria, un peligro imprevisible que no podía contenerse por otros medios. Por tanto, Francia ha notificado a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»), de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 396/2005, que ha autorizado la comercialización en su territorio de zanahorias que contienen residuos del plaguicida que superan el LMR aplicable. Francia también ha presentado una evaluación de riesgos adecuada en la que se concluye que estas zanahorias no suponen un riesgo inaceptable, y, en particular, que el incremento del contenido de residuos propuesto no conlleva riesgos para ningún consumidor.

(3) La Autoridad valoró la evaluación de riesgos presentada por Francia, examinando en particular los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales. La Autoridad emitió un dictamen motivado sobre el LMR propuesto

( 3 ). En su dictamen la Autoridad consideró que el LMR propuesto es aceptable por lo que se refiere a la salud pública, basándose en una evaluación de exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos.

(4) Partiendo del dictamen motivado de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes al respecto, se considera que el LMR propuesto cumple los requisitos del artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 396/2005.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 396/2005 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n o 396/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

( 3 ) El informe científico de la EFSA está disponible en http://www.efsa. europa.eu:

Reasoned opinion of EFSA: Modification of the existing MRL for chloranthraniliprole in carrots (Dictamen motivado de la EFSA: modificación del LMR existente en relación con clorantraniliprol en las zanahorias). EFSA Journal, 2010, 8(10): 1859. Publicado el 11 de octubre de 2010. Adoptado el 8 de octubre de 2010.

( 1 ) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

( 2 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

ES

L 124/24 Diario Oficial de la Unión Europea 13.5.2011

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ES

13.5.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 124/25

ANEXO

En el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n o 396/2005, la columna correspondiente al clorantraniliprol (DPX-2Y45) se sustituye por lo siguiente:

Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código n o Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos

( a )

(1) (2) (3)

0100000 1. FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0110000 (i) Cítricos 0,01 (*)

0110010 Toronjas [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]

0110020 Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

0110030 Limones (Cidro, limón)

0110040 Limas

0110050 Mandarinas (Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos)

0110990 Otros

0120000 (ii) Frutos de cáscara (con o sin cáscara) 0,05

0120010 Almendras

0120020 Nueces de Brasil

0120030 Nueces de anacardo

0120040 Castañas

0120050 Nueces de coco

0120060 Avellanas (Avellana de Lambert)

0120070 Nueces macadamia

0120080 Nueces de pecán

0120090 Piñones

0120100 Pistachos

0120110 Nueces comunes

0120990 Otros

Clorantraniliprole (DPX E-2Y45)

ES

L 124/26 Diario Oficial de la Unión Europea 13.5.2011

(1) (2) (3)

0130000 (iii) Frutas de pepita 0,5

0130010 Manzanas (Manzana silvestre)

0130020 Peras (Pera oriental)

0130030 Membrillos

0130040 Nísperos

0130050 Nísperos del Japón

0130990 Otros

0140000 (iv) Frutas de hueso 1

0140010 Albaricoques

0140020 Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas )

0140030 Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

0140040 ciruelas (Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina)

0140990 Otros

0150000 (v) Bayas y frutos pequeños

0151000 (a) Uvas de mesa y de vinificación 1

0151010 Uvas de mesa

0151020 Uvas de vinificación

0152000 (b) Fresas 0,01 (*)

0153000 (c) Frutas de caña 0,01...

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