Directiva 2006/34/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2006, por la que se modifica el anexo de la Directiva 2001/15/CE en cuanto a la inclusión de determinadas sustancias (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2006/34/CE DE LA COMISIÓN de 21 de marzo de 2006 por la que se modifica el anexo de la Directiva 2001/15/CE en cuanto a la inclusión de determinadas sustancias (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/398/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2001/15/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2001, sobre sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial (2), establece determinadas categorías de sustancias y señala, para cada una de ellas, las sustancias químicas que pueden utilizarse en la elaboración de alimentos destinados a una alimentación especial.

(2) Es conveniente incluir en el anexo de la Directiva 2001/15/CE aquellas sustancias químicas que han sido evaluadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, 'la Autoridad') y han obtenido una evaluación científica favorable.

(3) Recientemente, la Autoridad ha emitido y publicado una evaluación científica favorable relativa a determinadas vitaminas y minerales.

(4) Conviene sustituir el encabezamiento de la categoría 'ácido fólico' a fin de tener en cuenta la inclusión de otras formas de folato en el anexo de la Directiva 2001/15/CE.

(5) Procede, pues, modificar en consecuencia la Directiva 2001/15/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 2001/15/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2006. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT