ANEXO IV

ANEXO IV ESPECIFICACIONES MEDIOAMBIENTALES DE LOS COMBUSTIBLES COMERCIALIZADOS PARA SU USO EN VEHÍCULOS EQUIPADOS CON MOTOR DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN Y EN MÁQUINAS MÓVILES NO DE CARRETERA Y TRACTORES AGRÍCOLAS Y FORESTALES Tipo: combustible diesel Parámetro (1 ) Unidad Límites (2 ) Mínimo Máximo Número de cetano 51,0D ensidad a 15° C kg/m3

845

Destilación:

95 % (v/v) recuperado a ° C 360

Hidrocarburos policíclicos aromáticos % m/m 11

Contenido de azufre mg/kg 50 mg/kg 10 (3) (1) Los métodos de prueba serán los especificados en la norma europea EN 590:1999. Los Estados miembros podrán adoptar métodos analíticos especificados en sustitución de la norma europea EN 590: 1999, siempre que pueda demostrarse que ofrecen al menos la misma exactitud y el mismo nivel de precisión que los métodos analíticos a los que sustituyen.

(2 ) Los valores indicados en la especificación son 'valores reales'. Para establecer los valores límite se ha recurrido a la norma ISO 4259 'Petroleum products Determination and application of precision data in relation to methods of test', y para determinar un valor mínimo se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2 R por encima de cero (R = reproductibilidad). Los resultados de las mediciones individuales deben interpretarse sobre la base de los criterios descritos en la norma ISO 4259 (publicada en 1995).

(3 ) De conformidad con el apartado 1 del artículo 4, el 1 de enero de 2005 a más tardar se comercializará combustible diesel con un contenido máximo de azufre de 10 mg/kg, que deberá estar disponible atendiendo a una distribución geográfica equilibrada en el territorio de los Estados miembros. Además, y a reserva de la revisión contemplada en el apartado 1 del artículo 9, el 1 de enero de 2009 a más tardar todo el combustible diesel comercializado en el...

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