DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 19 de abril de 1991 por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal (91/249/CEE)

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 19 de abril de 1991 por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal (91/249/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE establecen que se adapte constantemente el contenido de los Anexos a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

Considerando que un nuevo uso del oligoelemento «sulfato ferroso monohidratado» ha sido ampliamente experimentado en algunos Estados miembros; que sobre la base de la experiencia adquirida y de los estudios realizados, parece que este nuevo uso puede ser autorizado en toda la Comunidad;

Considerando que un aporte excesivo de vitamina A en la alimentación animal puede tener efectos indeseables sobre la calidad de las producciones animales; que de ello se infiere la necesidad de que mientras se llevan a cabo ciertos estudios, se establezca ya para los piensos, un contenido máximo, que corresponda a las necesidades reales de mantenimiento y producción durante el período de acabado;

Considerando que la utilización de diferentes aditivos de los grupos de antibióticos y agentes ligantes ha sido experimentada con éxito en algunos Estados miembros; que es conveniente autorizar provisionalmente estas nuevas utilizaciones en el plano nacional a la espera de que puedan ser admitidas en el nivel comunitario;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones del artículo 1, a más tardar, el 30 de noviembre de 1991, e informarán de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados...

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