Reglamento (CE) nº 1786/2006 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2006, por el que se modifican los anexos III B, IV y VI del Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo por lo que respecta a los contingentes de productos textiles para 2007

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1786/2006 DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 2006 por el que se modifican los anexos III B, IV y VI del Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo por lo que respecta a los contingentes de productos textiles para 2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 517/94 se establecen las restricciones cuantitativas anuales aplicables a determinados productos textiles originarios de Montenegro, Kosovo (2) y Corea del Norte.

(2) A partir del 1 de enero de 2007, la Unión Europea contará con dos nuevos Estados miembros: Rumanía y Bulgaria. En el artículo 6, apartado 7, del Acta de adhesión se establece que se procederá a una adaptación de las restricciones cuantitativas aplicadas por la Comunidad a las importaciones de productos textiles y prendas de vestir con el fin de tener en cuenta la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Comunidad. Deben adaptarse, por tanto, las restricciones cuantitativas aplicables a las importaciones en la Comunidad ampliada de determinados productos textiles procedentes de terceros países, de manera que incluyan las importaciones en los dos nuevos Estados miembros. Para ello, es necesario modificar determinados anexos del Reglamento (CE) no 517/94.

(3) Al objeto de evitar que la ampliación de la Comunidad tenga efectos restrictivos sobre el comercio, a la hora de modificar las cantidades y a fin de ajustar los nuevos niveles de contingentes conviene utilizar un método que tenga en cuenta las importaciones tradicionales en los nuevos Estados miembros. Una fórmula que consista en el promedio de las importaciones procedentes de terceros países en los dos nuevos Estados miembros durante los tres últimos años proporciona una medida adecuada de dichos flujos tradicionales. La independencia de Montenegro data del 3 de junio de 2006, por lo que la Comisión no dispone de cifras individuales relativas a los intercambios comerciales entre Montenegro y Kosovo, por un lado, y los nuevos Estados miembros, por otro...

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