Asunto C-315/08: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Angelo Grisoli/Regione Lombardia (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Salud pública — Farmacias — Proximidad — Abastecimiento de medicamentos a la población — Autorización de explotación — Ordenación territorial de las farmacias — Distancia mínima entre las oficinas de farmacia)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.1.2012

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial por el Verwaltungsgerichtshof - Austria) - Dereci, Vishaka Heiml, Alban Kokollari, Izunna Emmanuel Maduike, Dragica Stevic/Bundesministerium für

Inneres

(Asunto C-256/11) ( 1 )

(Ciudadanía de la Unión - Derecho de residencia de los nacionales de terceros Estados que son miembros de la familia de ciudadanos de la Unión - Denegación fundada en la falta de ejercicio del derecho de libre circulación del ciudadano - Posible diferencia de trato respecto a los ciudadanos de la Unión que han ejercido el derecho de libre circulación - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Artículo 13 de la

o 1/80 del Consejo de Asociación - Artículo 41 del Protocolo Adicional - Cláusulas de «standstill»)

(2012/C 25/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Murat Dereci, Vishaka Heiml, Alban Kokollari, Izunna Emmanuel Maduike, Dragica Stevic

Bundesministerium für Inneres

Petición de decisión prejudicial - Verwaltungsgerichtshof (Austria) - Interpretación del artículo 20 TFUE, del artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional, de 23 de noviembre de 1970, anexo al Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía y relativo a las medidas que deben adoptarse para su entrada en vigor (DO 1972, L 293, p. 4; EE 02/01, p. 213), así como del artículo 13 de la Decisión n o 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por dicho Acuerdo - Ciudadanía de la Unión - Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia a residir libremente en el territorio de un Estado miembro - Situación en la que el ciudadano de la Unión reside en el Estado miembro de su nacionalidad - Requisitos para la concesión de un permiso de residencia a miembros de la familia nacionales de un país tercero.

El Derecho de la Unión, y en particular sus disposiciones sobre la ciudadanía de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro deniegue a un nacional de un tercer Estado la residencia en su territorio, siendo así que ese nacional pretende residir con un miembro de su familia, el cual es ciudadano de la Unión, reside en el referido Estado miembro, cuya nacionalidad tiene, y no ha ejercido nunca...

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