Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 16 de noviembre de 2004, en el asunto C-245/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus): Anheuser-Busch Inc. contra Budëjovický Budvar národní podnik («Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio Artículos 2, apartado 1, 16, apartado 1, y 70...

SectionCase
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 11 de noviembre de 2004 en el asunto C-216/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof): Österreichischer Zuchtverband für Ponys, Kleinpferde und Spezialrassen contra Burgenländische Landesregierung (1 ) ('Libre circulación de mercancías -- Intercambios intracomunitarios de équidos -- Procedimiento para la autorización o el reconocimiento de las organizaciones y asociaciones que lleven o creen libros genealógicos para équidos registrados -Artículo 2, apartado 2, de la Decisión 92/353/CEE') (2005/C 6/07) (Lengua de procedimiento: alemán) En el asunto C-216/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Verwaltungsgerichtshof (Austria), mediante resolución de 23 de mayo de 2002, registrada en el Tribunal de Justicia el 12 de junio de 2002, en el procedimiento entre Österreichischer Zuchtverband für Ponys, Kleinpferde und Spezialrassen y Burgenländische Landesregierung, con intervención de Österreichischer Shetlandponyzuchtverband, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y el Sr. A. Rosas (Ponente) y la Sra. R. Silva de Lapuerta, Jueces;

Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra.

M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 11 de noviembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) El artículo 2, apartado 2, letra a), de la Decisión 92/353/CEE de la Comisión, de 11 de junio de 1992, por la que se establecen los criterios para la autorización o el reconocimiento de las organizaciones y asociaciones que lleven o creen libros genealógicos para équidos registrados, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se da alguna de las circunstancias mencionadas en dicha disposición, las organizaciones o asociaciones ya reconocidas o autorizadas oficialmente para una raza de équidos no tienen derecho a exigir que las autoridades competentes denieguen el reconocimiento o la autorización de una nueva asociación u organización que lleve o cree libros genealógicos para la misma raza.

2) El Derecho comunitario no se opone a que la legislación de un Estado miembro prive a las asociaciones u organizaciones existentes, que se hayan pronunciado en contra del reconocimiento de una nueva asociación u organización, de la posibilidad de interponer un recurso en vía jurisdiccional contra la decisión de reconocimiento adoptada por...

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