Asunto C-315/02: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Verwaltungsgerichtshof, de fecha 27 de agosto de 2002, en el asunto entre Anneliese Lenz y Finanzlandesdirektion für Tirol

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C 261/8 ES 26.10.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Verwaltungsgerichtshof, de fecha 27 de agosto de 2002, en el asunto entre Anneliese Lenz y Finanzlandesdirektion für Tirol (Asunto C-315/02) (2002/C 261/12) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Verwaltungsgerichtshof, dictada el 27 de agosto de 2002, en el asunto entre Anneliese Lenz y Finanzlandesdirektion für Tirol, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 6 de septiembre de 2002. El Verwaltungsgerichtshof solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1) ¿Se opone el artículo 73 B, apartado 1, en relación con el artículo 73 D, apartado 1, letras a) y b), y apartado 3, del Tratado CE (actualmente artículo 56 CE, apartado 1, en relación con el artículo 58 CE, apartado 1, letras a) y b), y apartado 3), a una normativa como la establecida en el artículo 97, apartados 1 y 4, de la Einkommenssteuergesetz 1988 (Ley austriaca del impuesto sobre la renta de 1988; en lo sucesivo, 'EStG'), en relación con el artículo 37, apartados 1 y 4, de la EStG 1988, con arreglo a la cual el sujeto pasivo puede optar, en relación con los dividendos procedentes de acciones nacionales, si los somete a una tributación a tanto alzado o definitiva a un tipo impositivo del 25 % o si tributa sometiéndolos a un tipo impositivo equivalente a la mitad del tipo impositivo medio que grava la totalidad de sus rentas, mientras que los dividendos procedentes de acciones extranjeras se gravan en todos los casos al tipo impositivo normal? 2) A efectos de la respuesta a la primera cuestión, ¿tiene alguna importancia la cuantía de la tributación de las rentas de la sociedad de capital que tiene su domicilio social y la dirección de la empresa en el otro Estado miembro de la Unión Europea o en el Estado tercero en el que se posee la participación? 3) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede producirse la situación prevista en el artículo 73 B, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 56 CE, apartado 1) al establecer que el impuesto sobre sociedades pagado en su respectivo Estado de establecimiento por las sociedades anónimas que tengan su domicilio social y la dirección de la empresa en otros Estados miembros de la UE o en Estados terceros se deduzca proporcionalmente del...

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