Ayudas estatales Francia Ayuda C 29/2002 (ex NN 23/2002) Anticipo de tesorería concedido por el Estado francés a la sociedad Bull Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDAS ESTATALES -- FRANCIA Ayuda C 29/2002 (ex NN 23/2002) -- Anticipo de tesorería concedido por el Estado francés a la sociedad Bull Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2002/C 128/06) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 9 de abril de 2002, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Francia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección H2

B-1049 Bruselas Fax (32-2) 296 98 16.

Dichas observaciones serán comunicadas a Francia. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN 1. Procedimiento El 20 de noviembre de 2001, la Comisión vino en conocimiento a través de distintas fuentes del hecho de que el Estado francés iba a conceder a Bull un anticipo reembolsable de 100 millones de euros. La Comisión envió a Francia una solicitud de información y, posteriormente, un recordatorio, al cual Francia respondió facilitando información incompleta e indicando, entre otras cosas, que se había hecho efectivo un anticipo de tesorería de 100 millones de euros y que se remitiría a la Comisión la información solicitada con la mayor brevedad.

El 11 de febrero de 2002, la Comisión envió un recordatorio a Francia de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 659/1999. Francia respondió mediante fax de 4 de marzo de 2002 pidiendo una prolongación de veinte días laborables del plazo de respuesta.

Mediante carta de 7 de marzo de 2002, la Comisión comunicó a Francia que había registrado el asunto como una ayuda no notificada (NN 23/2002). En la misma carta indicó a Francia que tenía hasta el 18 de marzo de 2002 de plazo adicional para facilitar la información solicitada. El 14 de marzo de 2002, las autoridades francesas notificaron las ayudas objeto de la presente. Posteriormente, mediante fax de 20 de marzo de 2002, las autoridades francesas transmitieron parte de los anexos a la notificación y ese mismo día enviaron por separado la memoria anual de la sociedad Bull. La Comisión ha resuelto adoptar una decisión por la que requiere a Francia para que facilite determinada información sobre la medida considerada y ha decidido incoar contra Francia el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

  1. Descripción de la medida A finales de 2001, el Estado francés, accionista al 16,3 % de la empresa Bull, decidió conceder un anticipo de tesorería de 100 millones de euros a esta empresa. El 14 de marzo de 2002, el Estado francés notificó este primer tramo y una ayuda adicional de 350 millones de euros. Las autoridades francesas notificaron esta ayuda total de 450 millones de euros como una ayuda de salvamento. Según la información facilitada por las autoridades francesas, la ayuda consiste en un anticipo de accionista, pero con un interés anual del 5,23 % (1). La ayuda se abonará durante seis meses como máximo y debe reembolsarse, a más tardar, a los doce meses de efectuarse el último pago. El Estado se ha comprometido a presentar a la Comisión un plan de reestructuración a más tardar el 30 de junio de 2002. Francia considera que la ayuda está justificada por importantes razones sociales y no puede afectar de manera significativa a los intercambios, ni tendrá repercusiones en los demás Estados miembros. Los 450 millones de euros concedidos cubren lo necesario para garantizar la continuidad de la empresa durante el período por el cual se autoriza la ayuda. No se utilizará en absoluto para efectuar otras inversiones.

    El anticipo del Estado se votó en el Senado francés el 17 de diciembre de 2001 mediante una enmienda a la Ley presupuestaria de 2002.

  2. El beneficiario Se trata de la empresa Bull, un grupo internacional de informática establecido en Europa que tiene actividades en más de 100 países, entre ellos seis Estados miembros.

    ESC 128/8 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.5.2002 (1) Se trata del tipo de referencia de la Comisión aplicable en la fecha en que se efectuó el primer pago.

    Bull está presente en dos sectores de actividad: por una parte, en el de los servidores informáticos profesionales de alta calidad y, por otra, en el de los servicios especializados de ingeniería informática. En 1993 y 1994 Bull recibió varias ayudas, entre las que figuran ayudas a la reestructuración por un importe de 1 690 millones de euros. Tras la Decisión de la Comisión por la que se declaraba que estas ayudas eran compatibles con el mercado común bajo determinadas condiciones de reestructuración, Bull fue reestructurada y privatizada (2).

    Sin embargo, desde 1999 Bull se ha visto obligada a ceder gran parte de sus activos. La empresa tiene que hacer frente a fuertes pérdidas y a un creciente endeudamiento. Desde finales de 2000 Bull está aplicando un plan de saneamiento y desarrollo 2001-2003 que prevé cesiones de activos y recortes de plantilla.

  3. Valoración preliminar El anticipo de tesorería concedido por el Estado francés podrá constituir una ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado. El anticipo fue concedido por el Estado francés con cargo a recursos estatales, favorece a una empresa concreta y falsea o amenaza falsear la competencia, ya que Bull es una empresa internacional y sus productos se venden en el mercado internacional.

    Como el primer anticipo se concedió sin notificación previa, la Comisión considera que se trata de una ayuda ilegal con arreglo a la letra f) del artículo 1 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo.

    La Comisión considera que el anticipo reembolsable podría calificarse de ayuda estatal de salvamento o de reestructuración de empresas en crisis con arreglo a las Directrices sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. Sería conveniente, por consiguiente, evaluar el anticipo reembolsable a la luz de estas Directrices.

    En primer lugar, la Comisión abriga dudas sobre el carácter excepcional de la ayuda que, con arreglo al apartado 25 de las Directrices, sólo puede tener por finalidad mantener la actividad de la empresa durante un período limitado para que pueda evaluarse el futuro de la empresa. En este caso, de la información disponible se desprende que la empresa está inmersa en un proceso de reestructuración desde 2000. Prueba de ello son las ventas de activos, los despidos y la existencia de un 'Plan de saneamiento y desarrollo 2001-2003' aprobado a finales de 2000. De ahí que la Comisión tenga dudas acerca de las consecuencias efectivas del fracaso parcial del plan estratégico adoptado por Bull en 2000, que, según las autoridades francesas, es la causa de la difícil situación de la empresa.

    En segundo lugar, la Comisión no está segura de la fecha exacta en que se concedió el primer tramo de 100 millones de euros. Según las autoridades francesas, la ayuda se concedió el 31 de diciembre de 2001. Sin embargo, la Comisión recuerda que la fecha que hay que tomar en consideración para determinar cuándo se lleva a la práctica una ayuda es la fecha de la acción de institución o creación de la ayuda a nivel legislativo, según las normas constitucionales del Estado miembro en cuestión (3). Ahora bien, las autoridades francesas no han indicado qué tipo de acto se adoptó el 31 de diciembre de 2001. ¿Se trata del pago efectivo de la ayuda o de la decisión por la cual se instituyó la ayuda? Dado que la prensa mencionó la ayuda por primera vez el 19 de noviembre de 2001 (4), la Comisión considera que bien pudiera ser que la fecha de institución de la ayuda fuese anterior al 31 de diciembre de 2001.

    De ahí que las autoridades francesas deban explicar cuándo se tomó de manera efectiva la decisión de institución de la ayuda.

    Importa determinar esta fecha con exactitud porque las Directrices disponen que el Estado miembro debe presentar un plan de reestructuración, un plan de liquidación o la prueba que el préstamo ha sido reembolsado íntegramente en un plazo de seis meses a partir de la autorización de la Comisión.

    En tercer lugar, la duración de la ayuda no está perfectamente clara. Según las Directrices, debe ser de seis meses como máximo. Ahora bien, según la notificación, cabe la posibilidad de que la ayuda concedida tenga una duración superior a estos seis meses.

    En cuarto lugar, Francia mantiene que la ayuda no tendrá repercusiones sobre los demás Estados miembros ni sobre los intercambios, ya que Bull sigue siendo un operador de mediana importancia en los dos sectores en que está presente. La Comisión no está convencida de la exactitud de esta afirmación, ya que Bull tiene actividades en otros seis...

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