Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 2012, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.5.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 131/7

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de mayo de 2012

por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular

China

(2012/265/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) El 16 de junio de 2011, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una denuncia referente a un supuesto dumping perjudicial de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China («China»), presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de base por Glass Fibre Fabrics Defence Coalition (GFFDC, «el denunciante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción total de la Unión de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos.

    (2) La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping y de un perjuicio importante resultante del mismo, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento antidumping.

    (3) El 28 de julio de 2011, la Comisión, previa consulta al Comité Consultivo, comunicó mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 2 ) el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China.

    (4) La Comisión notificó oficialmente el inicio del procedimiento a los productores exportadores chinos, a los importadores, usuarios y asociaciones notoriamente afectados, a las autoridades chinas y a todos los productores conocidos de la Unión. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo previsto en el anuncio de inicio.

    (5) Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que pudieron demostrar que existían razones concretas por las...

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