Ayudas estatales España Ayuda estatal no notificada C 79/2002 (antigua NN 110/02) España: Régimen de ayudas a la compañía aérea Intermediación Aérea SL Invitación a presentar observaciones con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDAS ESTATALES -- ESPAÑA Ayuda estatal no notificada C 79/2002 (antigua NN 110/02) -- España: Régimen de ayudas a la compañía aérea Intermediación Aérea SL Invitación a presentar observaciones con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2003/C 32/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 13 de diciembre de 2002, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con una parte de la medida antes citada.

Las partes interesadas podrán comunicar sus observaciones sobre las medidas respecto de las cuales la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta adjunta, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Energía y Transportes Dirección A -- Unidad A4

B-1049 Bruselas Fax: (32-2) 296 41 04.

Dichas observaciones serán comunicadas a España. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN 1. Procedimiento La Comisión recibió una denuncia con fecha de 11 de abril de 2002 SG(2002) 4231 registrada bajo el número NN 110/02.

Mediante carta de 23 de mayo de 2002, con la referencia DGTREN(2002) 8112, la Comisión solicitó toda la información pertinente a las autoridades españolas. Éstas respondieron por carta de 1 de julio de 2002, registrada el 5 de julio de 2002 bajo la referencia DGTREN A/61932.

  1. Breve descripción de la medida La medida en cuestión se refiere a las ayudas concedidas a la compañía aérea Intermediación Aérea, SL (Intermed) por la Generalitat de Catalunya y la Diputación de Gerona por la prestación de servicios de transporte aéreo en la ruta GeronaMadrid-Gerona.

    Las medidas previstas por las autoridades españolas figuran en el 'Convenio relativo a los enlaces aéreos entre las ciudades de Gerona y Madrid' celebrado el 26 de marzo de 2002 entre la Generalitat de Catalunya, la Diputación de Gerona, la Cámara de Comercio e Industria de Gerona y el representante de la Sociedad Intermediación Aérea SL (Intermed).

    El objetivo de la ayuda consiste en favorecer el desarrollo de un transporte aéreo competitivo y de calidad entre Gerona y Madrid, mediante la utilización de aviones que reúnan las condiciones de comodidad y fiabilidad adecuadas y al mismo tiempo conseguir una rentabilidad correcta en esta ruta.

    El importe global máximo de la ayuda en el período cubierto por el Convenio asciende a 4 337 086,18 euros.

  2. Evaluación del carácter de ayuda de esas medidas Esta ayuda debe evaluarse teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 61 del acuerdo EEE a las ayudas estatales en el sector de la aviación (DO C 350 de 10.12.1994).

    La ayuda debería cumplir normalmente los criterios del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (DO L 240 de 24.8.1992, p. 8), al efecto de evitar un posible exceso de compensación.

    Este artículo contempla determinadas condiciones materiales y formales para imponer obligaciones de servicio público en una ruta determinada.

    Por lo que se refiere a las condiciones materiales, pueden imponerse obligaciones de servicio público en relación con servicios aéreos regulares a un aeropuerto que sirva a una región periférica o en desarrollo situada en el territorio del Estado miembro interesado, o en una ruta de baja densidad de tráfico que sirva un aeropuerto regional de su territorio, cuando dicha ruta se considere esencial para el desarrollo económico de la región en la que está situado el aeropuerto, en la medida necesaria para garantizar en dicho trayecto una adecuada prestación de servicios aéreos regulares que cumplan determinadas normas en materia de continuidad, regularidad, capacidad y precios que las compañías aéreas no asumirían si únicamente tuvieran en cuenta su interés comercial.

    ESC 32/2 Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2003

    Sin embargo, estas obligaciones sólo pueden imponerse previo cumplimiento de unas condiciones formales y tras haber informado a la Comisión y a las compañías aéreas que explotan la ruta. La Comisión publica estas obligaciones de servicio público en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Si ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares en una ruta de conformidad con las obligaciones de servicio público que se hayan establecido para dicha ruta, el Estado miembro podrá limitar el acceso a dicha ruta a una sola compañía aérea durante un período de hasta tres años y, por otra parte, podrá abonar a las compañías aéreas seleccionadas con arreglo al procedimiento de licitación los gastos que les ocasione el dar cumplimiento a una obligación de servicio público impuesta. Dicho abono tendrá en cuenta los gastos y los ingresos generados por el servicio.

    El derecho a explotar estos servicios se ofrecerá mediante licitación pública publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Las solicitudes presentadas por las compañías aéreas se comunican inmediatamente a los demás Estados miembros interesados y a la Comisión.

    La selección del operador efectuada por las autoridades de la Generalitat de Catalunya no se ha hecho respetando las obligaciones formales establecidas en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 que son esenciales para garantizar el principio de igualdad de trato y para preservar la buena marcha del procedimiento.

    Además, si no se cumple esta disposición, la Comisión no podrá descartar la existencia de exceso de compensación.

    Por consiguiente, la Comisión alberga serias dudas por lo que se refiere a la naturaleza de las medidas objeto de la presente Comunicación y a su compatibilidad con las normas del Tratado CE relativas a las ayudas estatales.

    El artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo establece que podrá reclamarse al beneficiario la devolución de toda ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

    CARTA 'Por la presente, la Comisión tiene el honor de comunicar a las autoridades españolas que, tras haber examinado la información facilitada por sus autoridades sobre la ayuda arriba indicada, ha decidido incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

  3. PROCEDIMIENTO 1) La Comisión recibió una denuncia con fecha de 11 de abril 2002 SG(2002) 4231 relativa a la concesión de ayudas a la compañía aérea Intermediación Aérea, SL (Intermed) por la prestación de servicios de transporte aéreo en la ruta Gerona-Madrid-Gerona. Según la información que obra en poder de los servicios de la Comisión, estas ayudas habrían sido concedidas o aprobadas por la Generalitat de Catalunya y la Diputación de Gerona. Mediante carta de 23 de mayo de 2002, registrada bajo la referencia DGTREN(2002) 8112, la Comisión solicitó toda la información pertinente a las autoridades españolas. Éstas respondieron por carta de 1 de julio de 2002, registrada el 5 de julio de 2002 bajo la referencia DGTREN A/61932.

  4. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA 2.1. Fundamento jurídico de la ayuda 2) Según los datos en poder de la Comisión, las medidas previstas por las autoridades españolas figuran en el 'Convenio relativo a los enlaces aéreos entre las ciudades de Gerona y Madrid' celebrado el 26 de marzo de 2002 entre la Generalitat de Catalunya, la Diputación de Gerona, la Cámara de Comercio e Industria de Gerona y el representante de la Sociedad Intermediación Aérea SL (Intermed).

    2.2. Objetivo de la ayuda El objetivo de la ayuda consiste en favorecer el desarrollo de un transporte aéreo competitivo y de calidad entre Gerona y Madrid, mediante la utilización de aviones que reúnan las condiciones de comodidad y fiabilidad adecuadas y al mismo tiempo conseguir una rentabilidad correcta en esta ruta.

    2.3. Descripción detallada 2.3.1 El enlace aéreo GeronaMadridGerona El enlace aéreo GeronaMadridGerona lo cubren, por una parte, un servicio regular prestado por la Sociedad Intermed desde el 15 de abril de 2002 con un avión ATR 42-300 de 48 plazas y, por otra parte, un servicio chárter...

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