Decisión nº 1/2003 del Consejo de Cooperación Comunidad Europea-Antigua República Yugoslava de Macedonia, de 24 de abril de 2003, relativa a la modificación de su reglamento interno (2003/343/CE)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de Cooperación

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN No 1/2003 DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN COMUNIDAD EUROPEA-ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA de 24 de abril de 2003 relativa a la modificación de su reglamento interno (2003/343/CE) EL CONSEJO DE COOPERACIÓN,

Visto el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea,

por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia,

por otra (1), y en particular sus artículos 33 y 36,

Visto el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra (2), y en particular su artículo 37,

Visto el reglamento interno del Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, y en particular su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia entró en vigor el 1 de enero de 1998.

(2) El Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra,

entró en vigor el 1 de junio de 2001.

(3) El reglamento interno del Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia fue adoptado mediante la Decisión no 1/98 del Consejo de Cooperación Comunidad EuropeaAntigua República Yugoslava de Macedonia, de 20 de marzo de 1998 (3).

DECIDE:

Artículo único

El anexo de la Decisión no 1/98 del Consejo de Cooperación Comunidad Europea-Antigua República Yugoslava de Macedonia, de 20 de marzo de 1998, queda sustituido por el texto del anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2003.

Por el Consejo de Cooperación El Presidente

(1) DO L 348 de 18.12.1997, p. 2.

(2) DO L 124 de 4.5.2001, p. 2. (3) DO L 190 de 4.7.1998, p. 48.

ANEXO GRUPO DE TRABAJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS Mandato 1. Los objetivos generales del grupo de trabajo son el estudio de la evolución económica y las políticas en ese ámbito,

así como la supervisión y el análisis conjunto de la cooperación económica, técnica y financiera de conformidad con los artículos 4, 10 y 11 del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia y con los artículos 31 y 32 del Acuerdo interino...

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