Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1999, sobre la aplicación provisional del acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el comercio de productos textiles

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1999 sobre la aplicación provisional del acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el comercio de productos textiles (1999/875/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea un Acuerdo sobre el comercio de productos textiles con la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

(2) Este Acuerdo deberá aplicarse con carácter provisional a partir del 1 de enero del año 2000 hasta tanto concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, supeditado a la aplicación provisional recíproca del mismo por la Antigua República Yugoslava de Macedonia,

DECIDE:

Artículo único

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el comercio de productos textiles se aplicará...

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