2002/C 134 E/195P-3066/01 de Mario Borghezio al Consejo Asunto: Exclusión de los antiguos militares y civiles italianos internados en campos de concentración del derecho a percibir una indemnización de Alemania

Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1 ), los Estados miembros podrán imponer obligaciones de servicio público en relación con determinados enlaces aéreos siempre que se cumplan ciertas condiciones. Si la libre actuación de las fuerzas del mercado no conduce a una explotación conforme a las obligaciones de servicio público impuestas, las autoridades de los Estados miembros podrán, mediante licitación pública, limitar a una sola compañía aérea el acceso a una ruta objeto de una obligación de servicio público y conceder una compensación financiera a dicha compañía si resulta necesario.

(1) DO L 240 de 24.8.1992.

(2002/C 134 E/194) PREGUNTA ESCRITA E-3065/01 de Gerhard Schmid (PSE) al Consejo (8 de noviembre de 2001) Asunto: Implicación del ministro de Asuntos Exteriores de Bélgica en un caso de corrupción Distintas informaciones publicadas en la prensa acusan al ministro de Asuntos Exteriores de Bélgica de haber encubierto un escándalo de corrupción. Según tales informaciones, a una empleada de una Embajada le causó extrañeza la venta de visados de entrada en los Estados miembros de la UE. Después de que dicha persona hubo comunicado la anomalía, el embajador fue ascendido y nombrado representante del Ministerio de Asuntos Exteriores de Bélgica. A raíz del desmantelamiento de una banda de la mafia rusa en París, la policía encontró 'cartas rojas' belgas. Durante la acción judicial realizada en Bélgica en relación con este caso sólo fue acusado un funcionario de rango inferior y los verdaderos responsables quedaron libres sin cargos. Tampoco se realizó una investigación parlamentaria del caso.

En este contexto, se formulan las preguntas siguientes al Consejo:

  1. ¿Son ciertas las informaciones publicadas en la prensa? 2. En caso afirmativo, ¿qué tipo de medidas se adoptarán en el futuro para impedir que actividades de este tipo minen la totalidad del sistema? Respuesta (14 de febrero de 2002) El Consejo no está informado del comunicado de prensa que menciona Su Señoría. En cualquier caso, no es costumbre del Consejo expresarse sobre el contenido de artículos publicados por la prensa.

(2002/C 134 E/195) PREGUNTA ESCRITA P-3066/01 de Mario Borghezio (NI) al Consejo (25 de octubre de 2001) Asunto: Exclusión de los antiguos militares y civiles italianos internados en campos de...

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