Asunto C-84/06: Petición de decisión prejudicial presentada por el Hoge Raad der Nederlanden el 10 de febrero de 2006 Staat der Nederlanden (Ministerio de Sanidad, Bienestar y Deportes) contra 1. Antroposana, Patiëntenvereniging voor Antroposofische Gezondheidszorg, 2. Nederlandse Vereniging van Antroposofische Artsen, 3. Weleda Nederland N.V....

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Motivos y principales alegaciones La recurrente mantiene que:

1) El Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 17/62 ('Reglamento 17') (1 ) al declarar que la Comisión estaba legitimada para calcular el límite del 10 % del volumen de negocios previsto en dicho artículo sobre el volumen de negocios alcanzado por Britannia durante el ejercicio económico que finalizó el 30 de junio de 1996, en lugar del ejercicio económico anterior a la adopción de la Decisión.

2) El Tribunal de Primera Instancia vulneró el principio de igualdad:

  1. al confirmar la discriminación por parte de la Comisión entre empresas que se encontraban esencialmente en idéntica situación, mediante la aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios, en el caso de Britannia, al último ejercicio de lo que la Comisión consideró 'actividad económica normal', y, en el del resto de las empresas destinatarias de la Decisión, al ejercicio económico anterior a la Decisión, y

  2. al confirmar la Decisión de la Comisión que discrimina a Britannia en lo que se refiere al ejercicio al que se aplica el límite del 10 % del volumen de negocios, a la luz de la práctica seguida por dicha institución en asuntos directamente comparables.

    3) El Tribunal de Primera Instancia vulneró el principio de seguridad jurídica:

  3. al confirmar la utilización por parte de la Comisión de un ejercicio distinto del ejercicio económico precedente a efectos de aplicar el límite del volumen de negocios del artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17, a pesar de la necesidad de disponer de dicha seguridad en cuanto a la cuantía máxima, en términos absolutos, de la multa que puede imponerse, y

  4. al interpretar el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 de un modo que permite imponer una multa que no se corresponde con la multa prevista en el momento en que se cometió la infracción, lo que constituye una violación de los derechos fundamentales de las empresas.

    (1 ) Reglamento (CEE) no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962,

    Primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22).

    Petición de decisión prejudicial presentada por el Hoge Raad der Nederlanden el 10 de febrero de 2006 -- Staat der Nederlanden (Ministerio de Sanidad, Bienestar y...

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