Informe Anual relativo al ejercicio 1990, acompañado de las respuestas de las instituciones          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

INFORME ANUAL sobre el ejercicio 1990 VOLUMEN I

El informe, acompañado de las respuestas de las instituciones a las

observaciones del Tribunal, ha sido transmitido a las autoridades responsables

del descargo y a las otras instituciones antes del 30 de noviembre de 1991

Aldo ANGIOI (Presidente)

André J. MIDDELHOEK

John CAREY

Josep SUBIRATS

Carlos M. MORENO

Richie RYAN

Fernand HEBETTE

Ole Joergen WARBERG

Konstantinos ANDROUTSOPOULOS

Daniel STRASSER

Bernhard FRIEDMANN

Maurice THOSS

NOTA AL LECTOR 1. Este decimocuarto Informe Anual (correspondiente al ejercicio 1990) del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas comprende dos volúmenes.

2.La primera parte del primero recoge las observaciones correspondientes al presupuesto operativo de la Comisión y las cuentas consolidadas de las Comunidades Europeas, mientras que su segunda parte trata de los Fondos Europeos de Desarrollo. Al final de este primer volumen figuran las respuestas de la Comisión.

3.En el segundo volumen se ofrecen unas observaciones sobre el presupuesto del funcionamiento de las instituciones. Se dedican tres capítulos, cada uno a una institución, a los cuales siguen las respuestas de la institución de que se trate. Un último capítulo se refiere a las Escuelas Europeas. Este volumen contiene igualmente una lista de informes y dictámenes aprobados por el Tribunal de Cuentas durante los últimos cinco años y el anexo financiero y estadístico.

4.El significado de las abreviaciones y símbolos utilizados en el presente informe figura en la primera página del anexo II (volumen II).

5.Las referencias de los Diarios Oficiales en los que se publicaron los anteriores Informes Anuales del Tribunal de Cuentas son los siguientes:

- 1977: DO C 313 de 30.12.1978

- 1978: DO C 326 de 31.12.1979

- 1979: DO C 324 de 31.12.1980

- 1980: DO C 344 de 31.12.1981

- 1981: DO C 344 de 31.12.1982

- 1982: DO C 357 de 31.12.1983

- 1983: DO C 348 de 31.12.1984

- 1984: DO C 326 de 16.12.1985

- 1985: DO C 321 de 15.12.1986

- 1986: DO C 336 de 15.12.1987

- 1987: DO C 316 de 12.12.1988

- 1988: DO C 312 de 12.12.1989

- 1989: DO C 313 de 12.12.1990

6.De no indicarse lo contrario, las observaciones del presente informe se refieren al Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas (DO L 356 de 31.12.1977), modificado por los Reglamentos del Consejo n° 1252/79, de 25 de junio de 1979 (DO L 160 de 28.6.1979, p. 1), n° 1176/80, de 16.12.1980 (DO L 345 de 20.12.1980, p. 23), n° 1600/88 de 7.6.1988, (DO L 143 de 10.6.88), n° 2049/88, de 24.6.1988 (DO L 185 de 15.7.1988, p. 3) y n° 610/90, de 13.3.1990 (DO L 70 de 16.3.1990, p. 1).

>SITIO PARA UN CUADRO>

Informe Anual del Tribunal de cuentas correspondiente al ejercicio 1990

INTRODUCCIÓN (*)

(*) Las respuestas de la Comisión figuran en la página 211.

EVOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD

0.1. Es inherente a la función del Tribunal de Cuentas que muchas de las observaciones contenidas en sus Informes Anuales tengan un carácter retrospectivo. El presente informe no constituye una excepción a ello. En este capítulo introductorio, no obstante, figuran una serie de observaciones que en opinión del Tribunal son importantes para la evolución de las políticas e instituciones comunitarias.

0.2. La conjunción de varios factores hace que una valoración de esta índole sea oportuna. En primer lugar, a raíz de la aprobación del Acta Única Europea y con vistas a la creación de un mercado interior en 1993, la Comunidad ha decidido recientemente embarcarse en la empresa de acelerar el paso hacia la unión política y económica. La consecución de un grado suficiente de convergencia económica, que es uno de los elementos clave de dicha empresa, dependerá, entre otras cosas, de la capacidad de la Comunidad para gastar con acierto. En cualquier caso, está claro (y algunos indicios de esto traslucen en el presente informe) que el presupuesto de la Comunidad está entrando en un período extremadamente difícil en el que se someterá a fuerte presión la política directriz agraria que se estableció en 1988.

0.3. Al mismo tiempo, importantes acontecimientos internacionales tales como la unificación de la República Federal de Alemania y la apertura de los países de la Europa central y del este pueden tener una gran importancia para el presupuesto de la Comunidad. Como se señala en el capítulo 12 del presente informe, para que los recursos financieros comunitarios puedan emplearse tanto de forma económica como eficaz, es necesario que la cooperación y el fomento activo que la Comunidad haya de prestar al proceso de transición hacia economías de mercado en estos países vengan precedidos por una evaluación de las necesidades reales de sus economías y por la superación de sus ineficiencias administrativas.

SUBSIDIARIEDAD

0.4. Desde la óptica de la buena gestión financiera, hay que señalar que los esfuerzos que se realizan para ampliar al máximo las competencias de las autoridades nacionales (y cuando proceda de las locales), en la ejecución de las políticas comunitarias son en muchos casos dignos de elogio. Pero el Tribunal ya ha señalado el riesgo de que la doctrina de subsidiareidad se utilice como pretexto para justificar actuaciones inadecuadas de la Comisión. Es esencial que la Comisión, en cuanto instancia ejecutiva única y central de la Comunidad y con responsabilidad política del uso que se haga del dinero del contribuyente, responda de que los Estados miembros le proporcionen la información suficiente para supervisar la calidad de su gestión diaria y esté dispuesta a remediar las situaciones que lo precisen.

0.5. El capítulo del presente Informe (capítulo 9) dedicado a las indemnizaciones compensatorias abonadas en aplicación del FEOGA-Orientación nos ofrece un claro ejemplo de las posibles consecuencias de una gestión pasiva de los fondos estructurales por la Comisión. El objetivo inicial de estas ayudas era una minoría de agricultores, los de zonas desfavorecidas que tenían problemas específicos, tales como la mala calidad de la tierra. Sin embargo, las zonas de aplicación se han ampliado y el número de beneficiarios se ha incrementado hasta el punto de que la ayuda ya no cumple su objetivo inicial y está teniendo efectos adversos sobre otros objetivos comunitarios como por ejemplo, el medio ambiente.

0.6. El principio de subsidiariedad implica, entre otras cosas, que los Estados miembros presten un cuidado y una atención igual a la salvaguardia de los activos comunitarios y nacionales y que consideren a la Comisión como una fuente de orientación y consejo en la optimización del empleo de los fondos comunitarios. Una observación del capítulo 3 (3.45 a 3.47) muestra que a las relaciones entre la Comisión y los Estados miembros aún les falta bastante para llegar a esa situación ideal. En el caso que nos ocupa...

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