Reglamento (CE) nº 1058/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008, por el que se anula la inscripción de una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Arroz del Delta del Ebro (IGP)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1058/2008 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 2008 por el que se anula la inscripción de una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Arroz del Delta del Ebro (IGP)] LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográ ficas y de las denominaciones de origen de los productos agrí colas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 12, apar tado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 12, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 510/2006, y en aplica ción del artículo 17, apartado 2, del citado Reglamento, la solicitud de España de anular el registro de la deno minación 'Arroz del Delta del Ebro' fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Teniendo en cuenta que no se ha notificado a la Comi sión ninguna declaración de oposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, el registro de esa denominación debe anu larse.

(3) En virtud de lo expuesto, dicha denominación debe, por lo tanto, suprimirse del 'Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegi das'.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus tan al dictamen del Comité permanente de indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda anulado el registro de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día si guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será...

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