Reglamento de Ejecución (UE) nº 1148/2013 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2013, por el que se anula la inscripción de una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Wernesgrüner Bier (IGP)]

Enforcement date:December 05, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 305/5

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1148/2013 DE LA COMISIÓN

de 14 de noviembre de 2013

por el que se anula la inscripción de una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Wernesgrüner Bier (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 54, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 1151/2012 deroga y sustituye al Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

( 2 ).

(2) Alemania ha presentado una solicitud de anulación de inscripción de la denominación «Wernesgrüner Bier» en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n o 510/2006, sustituido por el artículo 54 del Reglamento (UE) n o 1151/2006.

(3) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006, la solicitud de Alemania de anular la inscripción de la denominación «Wernesgrüner Bier» ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea

( 3 ).

(4) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006, procede anular la inscripción de esa denominación.

(5) En virtud de lo expuesto, dicha denominación debe, por tanto, suprimirse del «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas».

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Calidad de los Productos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda anulada la inscripción de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

...

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