Anexos A y B de la Directiva 96/49/CE del Consejo, tal como anunciados en la Directiva 2001/6/CE de la Comisión, por la que se adapta por tercera vez al progreso técnico la Directiva 96/49/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Anexos A y B de la Directiva 96/49/CE del Consejo (*), tal como anunciados en la Directiva 2001/6/CE de la Comisión (**), por la que se adapta por tercera vez al progreso técnico la Directiva 96/49/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (1)

(*) DO L 235 de 17.9.1996, p. 25.

(**) DO L 30 de 1.2.2001, p. 42.

(1) Texto pertinente a efectos del EEE.

Parte 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1.1

Ámbito de aplicación y aplicabilidad

1.1.1. Estructura

El anexo de la presente Directiva se divide en siete partes, cada parte se subdivide en capítulos y cada capítulo en secciones y subsecciones.

En el interior de cada parte, el número de la parte se incorpora en los números de capítulos, secciones y subsecciones; por ejemplo, la sección 1 del capítulo 2 de la parte 4 se numera '4.2.1'.

1.1.2. Ámbito de aplicación

A efectos del artículo 3 de la presente Directiva, en el anexo se especifican:

  1. las mercancías peligrosas cuyo transporte queda excluido;

  2. las mercancías peligrosas cuyo transporte está autorizado y las condiciones impuestas a las mismas (incluidas las exenciones), especialmente en lo referente a:

    -- la clasificación de las mercancías, incluidos los criterios de clasificación y los métodos de ensayos correspondientes,

    -- la utilización de los embalajes (incluido el embalaje en común),

    -- la utilización de las cisternas (incluido su llenado),

    -- los procedimientos de expedición (incluido el marcado y etiquetado de los bultos, la señalización de los medios de transporte, así como la documentación y los datos prescritos),

    -- las disposiciones relativas ala construcción, el ensayo y la aprobación de los embalajes y las cisternas,

    -- la utilización de los medios de transporte (incluida la carga, la carga en común y la descarga).

    1.1.3. Exenciones

    1.1.3.1. E x e n c i o n e s a s oc i a d a s a l a n a t u r a l e z a d e l a o p e r a c i ó n d e t r a n s p o r t e

    Las disposiciones de la presente Directiva no serán aplicables:

  3. al transporte de mercancías peligrosas efectuado por particulares, cuando las mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y se destinen a uso personal o doméstico, o a actividades de recreo o deportivas;

  4. al transporte de maquinaria o material no especificados en la presente Directiva y que contengan accesoriamente mercancías peligrosas en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento;

  5. al transporte efectuado por empresas, pero accesoriamente a su actividadprincipal, como el aprovisionamiento de canteras y obras públicas, o los trabajos de medición, reparaciones y mantenimiento, en cantidades que no excedan de 450 litros por envase ni las cantidades máximas totales especificadas a continuación:

    26.4.2004 3

    Diario Oficial de la Unión Europea ES

    Categoría de transporte Materias u objetos Grupo de embalaje o código/grupo de clasificación o no ONU Cantidad máxima total por vagón o gran contenedor

    0 Clase 1: 1.1 L, 1.2 L, 1.3 L, 1.4 L y no ONU 0190

    Clase 3: 3343

    Clase 4.2: materias pertenecientes al grupo de embalaje I

    Clase 4.3: 1183, 1242, 1295, 1340, 1390, 1403, 1928, 2813, 2965, 2968, 2988, 3129, 3130,3131, 3134, 3148 y 3207

    Clase 6.1: 1051, 1613, 1614 y 3294

    Clase 6.2: 2814 y 2900 (grupos de riesgo 3 y 4)

    Clase 7: 2912 a 2919, 2977, 2978, 3321 a 3333

    Clase 9: 2315, 3151 y 3152 así como los aparatos que contengan talesmaterias o mezclas, así como los envases vacíos, sin limpiar, que hayan contenido materias que figuren en esta categoría de transporte 0

    1 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje I y que no figuren en la categoría de transporte 0 así como las materias y objetos de las clases:

    Clase 1: 1.1 B a 1.1 J (*), 1.2 B a 1.2 J, 1.3 C, 1.3 G, 1.3 H, 1.3 J y 1.5 D (*)

    Clase 2: grupos T, TC (*), TO, TF, TOC y TFC

    Clase 4.1: 3221 a 3224

    Clase 5.2: 3101 a 3104

    20

    2 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje II y que no figuren en la categoría de transporte 0, 1 o 4, así como las materias y objetos de las clases:

    Clase 1: 1.4 B a 1.4 G y 1.6 N

    Clase 2: grupo F

    Clase4.1: 3225 a 3230

    Clase 5.2: 3105 a 3110

    Clase 6.1: materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje III

    Clase 6.2: 2814 y 2900 (grupo de riesgo 2) Clase 9: 3245

    333

    3 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje III y que no figuren en la categoría de transporte 0, 2 o 4, así como las materias y objetos de las clases:

    Clase 2: grupos A y O

    Clase 8: 2794, 2795, 2800 y 3028

    Clase 9: 2990 y 3072

    1 000

    4 Clase 1: 1.4 S

    Clase 4.1: 1331, 1345, 1944, 1945, 2254 y 2623

    Clase 4.2: 1361, 1362 grupo de embalaje III

    Clase 7: 2908 a 2911

    Clase 9: 3268

    Así como los envases vacíos sin limpiar que hayan contenido materias peligrosas, excepto las incluidas en la categoría de transporte 0

    Ilimitada

    (*) Para los no ONU 0081, 0082, 0084, 0241, 0331, 0332, 0482, 1005 y 1017, la cantidad máxima total por vagón será de 50 kg.

    En el cuadro anterior, se entenderá por 'cantidad máxima total por vagón':

    -- para los objetos, su masa bruta en kilogramos (para los objetos de la clase 1, la masa neta en kg de la materia explosiva),

    -- para las materias sólidas, los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos a presión, su masa neta en kilogramos,

    -- para las materias líquidas y los gases comprimidos, el contenido nominal del recipiente (véase la definición en 1.2.1) en litros.

    4 26.4.2004

    Diario Oficial de la Unión Europea ES

    Cuando en el mismo vagón se transporten mercancías peligrosas pertenecientes a categorías de transporte diferentes, como las definidas en el cuadro, la suma de

    -- la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 1 multiplicada por 50,

    -- la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 1 citada en la nota al pie del cuadro (*), multiplicada por 20,

    -- la cantidad de materias y de objetosde la categoría de transporte 2 multiplicada por 3, y

    -- la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 3,

    no debe exceder de 1000.

    A los efectos de estas prescripciones, no deberán tenerse en cuenta las mercancías peligrosas que estén exceptuadas de conformidad con 1.1.3.2 a 1.1.3.5.

    Sin embargo, los transportes efectuados por dichas empresas para su aprovisionamiento o su distribución externa o interna no son afectados por la presente exención.

  6. a los transportes efectuados por los servicios de intervención o bajo su supervisión;

  7. a los transportes urgentes destinados a salvar vidas humanas o a proteger el medio ambiente, siempre que se tomen todas las medidas posibles para que estos transportes se efectúen con toda seguridad;

    NOTA Para las materias radiactivas, véase 2.2.7.1.2.

    1.1.3.2. E x e n c i o n e s a s o c i a d a s a l t r a n s p o r t e d e g a s e s

    Las disposiciones de la presente Directiva no se aplicarán al transporte de:

  8. los gases contenidos en los depósitos de un vehículo que efectúe una operación de transporte y que estén destinados a su propulsión o al funcionamiento de uno de sus equipos (frigoríficos por ejemplo);

  9. los gases contenidos en los depósitos de carburante de vehículos transportados. La llave de paso situada entre el depósito de carburante y el motor deberá estar cerrada y el contacto eléctrico desconectado;

  10. los gases de los grupos A y O (de conformidad con 2.2.2.1) si su presión en el recipiente o la cisterna, a una temperatura de 15 °C, no excede de 200 kPa (2 bar) y si el gas está completamente en fase gaseosa durante el transporte. Esto es igualmente aplicable a todos los tipos de recipientes o cisternas, por ejemplo las distintas partes de las máquinas o del equipamiento;

  11. los gases contenidos en los equipos empleados para el funcionamiento de los vehículos (por ejemplo, los extintores y los neumáticos hinchados, tanto vayan transportados como piezas de repuesto o como cargamento);

  12. los gases contenidos en el equipo individual de los vagones y necesarios para el funcionamiento de ese equipo en concreto durante el transporte (sistema de refrigeración, acuarios, aparatos de...

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